domingo, 29 de marzo de 2009

TEMA II (BANCA UNIVERSAL)

LA BANCA UNIVERSAL

El sistema de banca especializada que privó en nuestro país fue el responsable de la creación de numerosas instituciones financieras más allá de las necesidades de nuestro mercado, con una rígida especialización de los negocios. Visto así la incorporación de la banca universal es una innovación importante, ya que nuestra legislación históricamente actuó siempre con el criterio de la especialización, es decir, un instituto financiero para cierto tipo de negocios, así se desarrollaron además de la Banca Comercial, la Banca Hipotecaria, las Sociedades Financieras (Hoy Banca de Inversión), los Fondos de Mercado Monetario, las Arrendadoras Financieras etc. Uno de los aspectos más importantes planteados en la reforma del sistema financiero y que se incorporo en nuestra vigente Ley de Bancos, es la Banca Universal.

La Ley General de Bancos en su Articulo 74 define a los bancos universales como “ aquellos que pueden realizar todas las operaciones que, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Ley, efectúan los bancos e instituciones financieras especializadas, excepto las de los bancos de segundo piso”. Estos según el articulo 111 “tendrán como objeto principal fomentar y financiar los proyectos de desarrollo industrial y social del país, así como las actividades microempresariales, urbanas y rurales, con las limitaciones de este Decreto Ley; y sólo podrán realizar sus operaciones crediticias a través de los bancos universales, bancos comerciales, bancos de desarrollo, entidades de ahorro y préstamo, y fondos regionales, salvo que se trate de créditos otorgados a los microempresarios o microempresas, en cuyo caso podrán otorgarlos a través de los entes de ejecución conforme a las disposiciones de la Ley que rige a ese sector”.

Podemos definir entonces a la banca universal como aquella institución financiera que puede realizar todas las operaciones activas y pasivas que efectúan las instituciones financieras especializadas, buscando de esta manera que queden integrados en un solo ente todos los servicios bancarios. La banca Universal abarca todo los aspectos del negocio bancario y la estrategia seguida puede ser de tipo global, buscando diversificar en productos y conquistar nuevos mercados, este modelo es el más extendido. Además, estas instituciones por su estructura diversificada son más flexibles para responder a los cambios inmediatos que dicte la dinámica económica.
CONSEJO BANCARIO NACIONAL
Estará integrado por un representante de cada uno de los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras, regidas por el presente Decreto Ley o por las leyes especiales, con excepción del Banco Central de Venezuela, El Presidente del Banco Central de Venezuela, el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, o las personas que éstos designen dentro del personal de mayor nivel dentro de sus respectivos organismos, podrán asistir a las reuniones del Consejo Bancario Nacional, con el carácter de observadores con derecho a voz, con el fin de Estudiar las condiciones bancarias y económicas del país, Responder las consultas que le hagan la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el Banco Central de Venezuela., Estudiar para su cabal ejecución, las disposiciones y medidas que dicten el Ejecutivo Nacional, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el Banco Central de Venezuela, Identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias, a los efectos del Código de Comercio, Estudiar, coordinar y mejorar las prácticas bancarias, entre otras.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
Esta a su cargo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.

FONDO DE GARANTIA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA
Es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la Hacienda Pública Nacional. Dicho Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria está adscrito al Ministerio de Finanzas, tiene por objeto Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras regidos por este Decreto Ley, Ejercer la función de liquidador en los casos de liquidaciones de bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras regidos por este Decreto Ley, y empresas relacionadas al grupo financiero, garantizará los depósitos del público en moneda nacional, hasta por un monto de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00) por depositante en un mismo grupo financiero, cualesquiera que sean los tipos de depósitos que su titular mantenga en moneda que adopten la forma de depósitos a la vista, de ahorro, a plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de depósito a plazo y bonos quirografarios, todos ellos nominativos; así como, las inversiones nominativas del público en los fondos del mercado monetario.

CAPITAL MÍNIMO REQUERIDO

La Ley de Banco en su Articulo 75 cita: “El capital mínimo requerido para operar como banco universal será de Cuarenta Mil Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000.000,00), en dinero en efectivo o mediante la capitalización de resultados acumulados disponibles para tal fin. Los aumentos adicionales a dicho monto, igualmente deberán ser en dinero en efectivo o mediante la capitalización de dichos resultados acumulados. No obstante, si tienen su asiento principal fuera del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas y han obtenido de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras la calificación de banco regional, se requerirá un capital pagado, en las condiciones antes mencionadas, no menor de Veinte Mil Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000.000,00). Una vez modificado el capital mínimo requerido, los bancos universales deberán ajustar su capital social a la cantidad que corresponda, en un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de la modificación realizada”.

Los bancos universales nacen en una economía caracterizada por una serie de condiciones que provocan una redefinición del papel de los intermediarios financieros. Entre las cuales podemos mencionar:

La desintegración financiera. El desarrollo del mercado de capitales viene acompañado por la captación directa de recursos por parte de los agentes económicos deficitarios. Las empresas que presentan necesidades de fondos optan por emitir obligaciones para obtener dinero del público. Este mecanismo redunda en menores costos financieros para los pasivos empresariales y en un fortalecimiento de la imagen y el prestigio de las compañías, pues el mercado exitoso de sus títulos valores constituyen a reforzar la percepción positiva de la gestión gerencial de la entidad emisora. En este contexto, la banca tiene que redefinir su misión. La desintegración financiera reduce la demanda crediticia, que constituye una parte fundamentar para su negocio.

Fuertes desequilibrios macroeconómicos. Cuando se registran altos niveles de déficit fiscal y de inflación, el desenvolvimiento de la economía y de la banca se ve afectado negativamente. En este ámbito se reanima la incertidumbre y la inestabilidad. Las distorsiones pueden provocar una inversión en la curva del rendimiento del capital, que pasa a ser decreciente, pues en el corto plazo los intereses son mayores que en el largo plazo. La activación de la espiral inflacionaria crea marcadas distorsiones por la fluctuación de la remuneración del capital. Para incentivar el ahorro, se recomiendan tasas de interés reales positivas. En este escenario, se incrementa el costo de los pasivos, y es factible que al sector productivo le resulte difícil mantener sus niveles de eficiencia. Incluso puede que caiga su capacidad de pago y que se registre un endurecimiento de la cartera de crédito de los bancos .Por el contrario, si se adoptan tasas reales negativas, es probable que exista una marcada tendencia hacia el consumo y hacia la compra de divisas extranjeras, para combatir la caída del poder adquisitivo de la moneda local.

En un entorno con estas características el inversionista rechaza las colocaciones a largo plazo. Ante la dificultad de captar recursos estables, se entraba el financiamiento de proyectos a largo plazo y de áreas importantes como la construcción de infraestructura publica y privada, indispensable para el desarrollo de un país. La conformación de consorcios financieros ha permitido subsanar en parte esta problemática. Los grupos integrados pueden compensar en un momento dado la caída de la actividad de alguna de sus filiales especializadas, debido a cambios en las preferencias del público frente al mercado de dinero. De esta manera, las dificultades que enfrenta su banco hipotecario para mantener adecuados niveles de depósitos son equilibradas dentro del circuito con mayores captaciones de sus fondos de activos líquidos o de su banco comercial. Sin estrategias de este tipo, muchos bancos hipotecarios estarían fuera del juego financiero desde hace tiempo. Puesto que la rigidez legal limita sus posibilidades de captación en una economía marcada por desequilibrios.

Las vías para crear un Banco Universal son:

1) Fusión de un banco especializado con uno o más bancos o instituciones especializadas.
2) Transformación de un banco especializado. Este caso se produce cuando una institución financiera dedicada únicamente a un campo especifico de la intermediación, decide desarrollar un proceso de ampliación, para abarcar el amplio abanico de actividades propias de la banca múltiple. Al tomar este determinación y obtener la aprobación de la Superintendencia, la institución tiene que conformar una serie de departamentos para atender las nuevas áreas del negocio.
3) Cuando los interesados soliciten su constitución. Para lograr su objetivo tienen que seguir los procedimientos y requisitos establecidos en la Ley General de Bancos. En este caso, se parte desde cero en la creación de una institución capaz de ofrecer en un mismo techo una gran variedad de productos y servicios de campos disímiles de la intermediación financiera.

De las formas establecidas en la Ley, la más utilizada seria la primera, es decir la creación de la Banca Universal por la vía de fusión de los Bancos Especializados. De esta forma estriamos pensando en un mercado más racional, volcado a resolver las necesidades de la clientela, en lo que la clave de la competencia y el éxito vendría dada por la creación de productos y servicios con valor agregado, innovación financiera, nichos de mercado, velocidad de respuesta y calidad total en el servicio. Ahora bien es importante mencionar que convertirse en Bancos Universales bien por la vía de fusión de Bancos Especializados o por transformación es un proceso complejo, que conlleva por una parte aspectos jurídicos y contables, y por otra, problemas a nivel de sistemas y procedimientos. Recursos Humanos, Mercadeo, definición de productos y servicios, atención al cliente. Como vemos es un proceso complejo e interesante que sin duda coadyuvara a que a la larga, tengamos un sistema financiero diferente, con menos instituciones, pero fortalecidas y con un mayor nivel de eficiencia y competitividad.

CARACTERÍSTICA DE LOS BANCOS UNIVERSALES

Entre las características podemos citar las siguientes:
* Los bancos universales están en la capacidad de ofrecer un servicio integral, múltiple y más eficiente a sus clientes, lo cual redunda en una satisfacción mas eficiente de sus necesidades, a la vez que se aprovechan la tecnología mas avanzada que han desarrollado los bancos para introducir importantes innovaciones en el mercado.
* Facilitan las actividades de mercadeo, ya que el gran abanico de servicios existentes en el sistema financiero se pueden ofrecer bajo un mismo techo, facilitando su utilización combinada por parte de la clientela.
* Al tener una gran flexibilidad en materia de captación de recursos y de otorgamiento de créditos, los bancos universales pueden acoplarse con mayor facilidad que las instituciones financieras especializadas, a constantes cambios del mercado y la economía. Con este potencial de adaptación, los bancos universales son instituciones más propensas a superar los retos que depara el futuro, para la creación de nuevos entes financieros que representen una evolución en relación con los existentes.
* Pueden concentrar costos operativos, al manejar una infraestructura de menores proporciones, que se traduce en un ahorro por concepto de equipos y mobiliarios. Con este esquema se pueden aprovechar las economías de escalas, ya que desde una misma agencia se pueden atender depósitos, préstamos de corto y largo plazo, pagarés, préstamos hipotecarios, arrendamientos financieros, entre otros.
* Simplifican la organización de la alta gerencia. Desaparecen las presidencias, vicepresidencias, y juntas directivas de cada una de las instituciones especializadas, permitiendo de esta manera que los cuadros de mando sean mas sencillos y las políticas de acción pueden fluir por el organigrama de forma más ágil.
* Unifican las actividades, con una tesorería única, un solo departamento contable y un conjunto de departamentos que prestan servicios de apoyo gerencial que no presenten multiplicaciones de operaciones similares, con la cual los procesos son más armónicos, sin embargo, se necesita un equipo humano más especializado.
* La figura de banco universal sirve para la fusión jurídica de los grupos financieros conformados por instituciones especializadas, lo cual sirve para establecer una unidad de responsabilidad patrimonial, que responde por todas sus obligaciones frente al público y frente al gobierno.
* Promueven la eficiencia operativa y de manejo de recursos, se logra economía de escala, mejora las posibilidades de competitividad y a mediano plazo, tiende a que reduzcan el número de instituciones financieras.

LIMITACIONES COMUNES A TODAS LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

En cuanto a las limitaciones el Artículo 185 de la Ley de Bancos cita lo siguiente:
Queda prohibido a los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidas por el presente Decreto Ley:

1. Otorgar directa o indirectamente créditos de cualquier clase, a sus presidentes, vice-presidentes, directores, consejeros, asesores, gerentes de área y secretarios de la junta directiva, o cargos similares, así como a su cónyuge separado o no de bienes, y parientes dentro del cuarto (4º) grado de consanguinidad y segundo (2°) de afinidad.

Se exceptúan de esta prohibición:
a. Los créditos hipotecarios para vivienda principal.
b. Los préstamos personales garantizados con sus prestaciones sociales.

2. Otorgar directa o indirectamente créditos de cualquier clase a sus funcionarios o empleados y a su cónyuge separado o no de bienes.

Se exceptúan de esta prohibición:
a. Los créditos hipotecarios para vivienda principal.
b. Los préstamos que conforme a programas generales de crédito hayan sido concedidos a dicho personal para cubrir necesidades razonables, entendiéndose como tales, aquellos créditos o financiamientos orientados a cubrir gastos de subsistencia o mejoras, dentro de los límites económicos del grupo a ser beneficiario, tales como la adquisición o reparación de vehículos, gastos médicos, créditos para estudio, o similares.
c. Los préstamos personales garantizados con sus prestaciones sociales.
3. Otorgar directa o indirectamente créditos de cualquier clase a los accionistas que posean alguna de las siguientes características:
a. Tenencia accionaría equivalente a una proporción igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social del banco, entidades de ahorro y préstamo o institución financiera de que se trate.
b. Poder de voto en la Asamblea de Accionistas en una proporción igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social del banco, entidades de ahorro y préstamo o institución financiera de que se trate.
c. Participación equivalente a un cuarto (1/4) o más del total de miembros de la junta administradora del banco, entidades de ahorro y préstamo o institución financiera respectiva.
4. Otorgar créditos de cualquier clase a los funcionarios o empleados de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, salvo excepción expresa de la Ley.
5. Otorgar créditos de cualquier clase a personas naturales o jurídicas que no presenten un balance general o estado de ingresos y egresos suscrito por el interesado, formulado cuando más con un (1) año de antelación, a menos que constituya garantía específica a tales fines. En el caso de personas jurídicas, deben presentar sus estados financieros auditados por contadores públicos en ejercicio independiente de su profesión, cuando el crédito solicitado exceda de un monto equivalente a dos mil cuatrocientas unidades tributarias (2.400 U.T.). La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá exigir, si se trata de personas naturales, que sus balances o estados de ingresos y egresos sean dictaminados por contadores públicos en ejercicio independiente de su profesión, cuando el crédito solicitado exceda de un monto equivalente a cuatro mil ochocientas unidades tributarias (4.800 U.T.).
6. Otorgar créditos de cualquier clase a una sola persona natural o jurídica, por cantidad o cantidades que excedan en su totalidad del diez por ciento (10%) del patrimonio del banco, entidades de ahorro y préstamo u otras instituciones financieras. La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras podrá autorizar el incremento de este límite, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
7. Otorgar créditos de cualquier clase a personas vinculadas directa o indirectamente entre sí, por cantidades que excedan en su totalidad del veinte por ciento (20%) del patrimonio del banco, entidad de ahorro y préstamo, o institución financiera.

A los fines de esta limitación, las personas se considerarán vinculadas entre sí, en los siguientes casos:
a. Las personas naturales respecto a sus cónyuges, separados o no de bienes, y parientes dentro del cuarto (4°) grado de consanguinidad y segundo (2°) de afinidad, así como a las sociedades mercantiles o civiles donde éstas tengan una participación individual superior al veinte por ciento (20%) del patrimonio, según sea el caso; o cuando en la administración de la sociedad en cuestión, su participación sea equivalente a un cuarto (1/4) o más del total de miembros de la Junta Administradora del banco o institución financiera respectiva.
b. Las personas jurídicas respecto a sus accionistas o socios cuando éstos tengan una participación individual mayor del veinte por ciento (20%) de patrimonio, según sea el caso; o que la respectiva participación sea equivalente a un cuarto (1/4) o más del total de los miembros de la junta administradora de la sociedad en cuestión.
c. Las personas jurídicas que tengan directa o indirectamente uno (1) o más accionistas o socios comunes y éstos posean en las empresas una participación individual mayor del veinte por ciento (20%) de patrimonio, según sea el caso; o cuando un cuarto (1/4) o más del total de los miembros de la junta administradora de las personas jurídicas coincidan.

Los límites previstos en este numeral se extenderán a los créditos garantizados por las personas consideradas vinculadas, según los literales a, b y c de este numeral.

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá establecer otros criterios de vinculación o modificar los porcentajes aquí establecidos, según lo previsto en este artículo.

8. Otorgar directa o indirectamente, créditos de cualquier clase, a personas naturales o jurídicas vinculadas o relacionadas al respectivo banco, entidad de ahorro y préstamo, u otra institución financiera, conforme a los parámetros previstos en este Decreto Ley.

9. Realizar cualquier operación de crédito, como acreedor o deudor, incluyendo anticipos, descuentos, redescuentos y fianzas, garantizados con sus propias acciones so pena de nulidad de dicha operación, salvo que dicho gravamen haya sido autorizado expresamente por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

10. Ser propietario de bienes inmuebles, salvo los que necesiten para el asiento de sus propias oficinas, agencias o sucursales, o para sus almacenes de depósitos, con las excepciones previstas en el artículo 190 de este Decreto Ley. En todo caso, por un lapso de tres (3) años, no podrán arrendar o subarrendar para su uso aquellos inmuebles que hayan sido de su propiedad.

11. Tener como presidente a personas que desempeñen igual cargo en otros bancos o instituciones financieras de la misma naturaleza, o en aquellos que, siendo de diferente naturaleza, pertenezcan a otro grupo financiero.

12. Tener como miembros de la junta administradora a personas que formen parte de la junta administradora de otro banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera sometido a las disposiciones de este Decreto Ley, o en compañía de seguros o casas de bolsa. Esta limitación no se aplicará respecto a cargos en juntas administradoras de bancos, instituciones financieras, casas de bolsa o compañía de seguros pertenecientes a un mismo grupo financiero.

13. Cobrar los intereses sobre el monto total de cada operación de crédito que realicen sin tener en cuenta las amortizaciones sobre capital; a tal efecto, los intereses deben calcularse, en todo caso, sobre los saldos deudores.

14. Otorgar financiamiento con ocasión de la venta de cualquiera de sus activos por plazos mayores a los permitidos por este Decreto Ley, de acuerdo con la naturaleza de las instituciones.
15. Vender o comprar, directa o indirectamente, bienes de cualquier naturaleza a sus accionistas, presidentes, vicepresidentes, directores, administradores, comisarios, consejeros, asesores, gerentes, secretarios u otros funcionarios de rango ejecutivo.

16. Realizar cualquier tipo de sorteo, rifa u otras modalidades similares que tengan por objeto la concesión de premios, u otro mecanismo fundamentado en el azar para captar o mantener clientes. Cuando el mercado así lo justifique, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá establecer excepciones, mediante normas de carácter general, siempre que no se modifiquen las condiciones establecidas para el mismo tipo de cuenta de que se trate, sea a la vista, a plazo o de ahorro.

17. La adquisición de carteras de créditos pertenecientes a personas naturales o jurídicas relacionadas al banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera, de conformidad con los criterios establecidos en el presente Decreto Ley.

18. Pagar a sus presidentes, vicepresidentes, directores, consejeros, asesores y administradores, así como a sus cónyuges, separado o no de bienes, y parientes dentro del cuarto (4º) grado de consanguinidad y segundo (2º) de afinidad, sueldos, salarios, primas, bonos y demás remuneraciones similares, que en conjunto excedan el veinte por ciento (20%) de los gastos de transformación del ejercicio.

19. Actuar como fiduciario o fideicomitente con personas naturales o jurídicas vinculadas o relacionadas al respectivo banco o institución financiera, conforme a los parámetros previstos en este Decreto Ley.

La totalidad de los préstamos a que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo estará limitada a un máximo de diez por ciento (10%) del patrimonio del banco, entidades de ahorro y préstamo u otra institución financiera de que se trate. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá elevar este límite hasta el veinte por ciento (20%) de dicho patrimonio, mediante normas de carácter general.
FUNCIÓN DE LA BANCA EN LA ECONOMÍA DEL PAÍS

Su función más importante, es cumplir con el objetivo para lo cual fue creado un banco como lo es de servir de intermediario financiero para activar el aparato productor del país.

Cada país tiene un sistema financiero entroncado con sus modos y formas de producción económicos. Un componente esencial de esos sistemas, insustituible y perenne a la vez, es la banca. La banca semeja a las calles, autopistas y carreteras por donde circulan las personas, los vehículos, los transportes, que a su vez mueven la economía. La banca recibe, almacena, distribuye y controla el dinero de los depositantes y su uso genera, a la vez, el comercio, la industria, los servicios, y toda la actividad humana, productiva o no.

La banca atrae y canaliza la mayor parte del circulante y de los créditos. Pero no se encuentra sola en el sistema financiero. Otras organizaciones también actúan en ese sistema, con diversos esquemas de organización, pero siempre ligados a la banca: las empresas aseguradoras, los bancos hipotecarios, las sociedades financieras, las entidades de préstamo y ahorros, las instituciones de inversiones, las casas de cambio, las bolsas de valores, entre otras.

Es importante tener presente que la banca tiene una función vital en el armónico desarrollo del país, se puede decir que es un eje fundamental. Podemos entonces nombrar los roles que la banca cumple y en los cuales radica su importancia:

OBLIGACIONES DE LA BANCA COMERCIAL

1. La Seguridad. Se puede señalar que es el servicio más importante que prestan los bancos; el público busca colocar su dinero en una institución confiable. De allí la complejidad de esa escogencia. Esa seguridad viene dada por el mismo sistema bancario a través del Banco Central de Venezuela, autoridad monetaria del país y prestamista la cual se debería recurrir a ultima instancia, garantizando mediante su sistema de compensación el manejo del sistema de pagos; la Superintendencia de Bancos, responsable del funcionamiento de la banca de acuerdo con los requisitos exigidos por la ley, bajo los principios de una sana y confiable administración, y el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) el cual garantiza a los depositantes la devolución de parte o de todo el monto de sus ahorros. Tomando como punto de partida esta estructura bien conformada valiéndose de los mecanismos legales de que han sido dotados los organismos mencionados, tendrán la suficiente certeza para detectar a tiempo los problemas que algunas instituciones financieras pudiera confrontar.

De hecho, los problemas del sistema bancarios han venido repitiéndose a través del tiempo en diferentes países, a pesar de existir en muchos de hechos una estrecha vigilancia sobre el funcionamiento de los bancos.

La seguridad de un banco se traduce, en un momento determinado para los clientes o ahorristas, en la posibilidad de poder recuperar sus depósitos, de realizar sus operaciones normales con rapidez, de obtener los pagos correspondientes por cualquier transacción efectiva; lo que se busca definitivamente es un sistema de pago que funcione eficientemente.

2. La Intermediación. La banca tiene como su función principal la intermediación, servicio básico que consiste en poner a disposición de los demandantes el dinero excedente que ha sido captado por la institución de sus clientes. Los montos de dinero que se intermedian varían de grandes a pequeños, lo que beneficia a la economía.

Para llevar a cabo este servicio se hace necesaria la confianza o seguridad, de manera que es más fácil y cómodo para todos acudir a un banco a la hora de solicitar dinero, a pesar de los trámites y demoras que deben cumplirse para conseguir lo solicitado.

3. La Oportunidad. Al igual que la intermediación, quienes tienen fondos para ahorrar no los tienen necesariamente en la misma cantidad que quienes los requieren para invertir. En este caso los que tienen dinero para ahorrar, los tienen disponibles por periodos variables, desde dinero a la vista hasta dinero colocado a plazos, pudiendo ser retirado cuando así lo desee el ahorrista o al finalizar el periodo previamente estipulado.
Todo debe guardar una relación estrecha, para que exista coincidencia entre los que de una u otra manera toman parte en esas operaciones como el préstamo y la inversión. Sería difícil ponerse de acuerdo individualmente para efectuar una transacción que puede ser realizada fácilmente a través de los bancos.

Por el hecho de tener un gran número de depositantes, el banco tendrá la posibilidad de dar préstamos de diferentes montos y plazos; justamente es aquí donde se debe guardar la prudencia necesaria al realizar las operaciones normales de los bancos. No se puede captar a corto plazo y colocar a largo plazo, ya que se presentaría problemas de liquidez al no tener un flujo de caja que haga frente a las necesidades de los depositantes, que por una u otra razón están constantemente retirando dinero de sus cuentas. Aquí radica el problema que mucho de los bancos confrontan, llegando a pagar tasas de interés sumamente altas, mayores al promedio del mercado, con el objetivo de mantener ese dinero dentro de la institución, ya que de retirarse llevaría al banco al colapso; igual pasa cuando la cartera de préstamo cae en morosidad; es así como la maduración del dinero es un servicio prestado bajo la mirada de los administradores bancarios, quienes deberán hacer un seguimiento muy cauteloso de las transacciones realizadas o por realizar.

4. La información. Este servicio viene a ser una necesidad para la banca en proceso de intermediación: debe servir para proveerse de datos y manejar los recursos en forma acertada, invirtiendo en los sectores más rentables de la economía. A través de la información obtiene datos de sus clientes, los montos de sus depósitos, los deudores, los mercados donde operan, sabiendo de esta manera si están en capacidad de pagar o no.

Una adecuada información de mercado, conociendo los patrones de comportamiento de este e igualmente las necesidades de los diferentes sectores de la economía, hacen mas fáciles las transacciones económicas, ya que con estos datos se pueden analizar y calificar las empresas que requieren fondos, el monto que podrían solicitar de acuerdo a su capacidad de pago y el plazo a otorgarles.

5. La Conveniencia. Este servicio guarda una relación muy estrecha con los anteriores; la diversidad de productos que ofrecen los bancos a sus clientes mediante cajeros automáticos, sistemas de telecomunicaciones, líneas de crédito muestra la significación de la banca en la economía. Todos estos servicios generan ingresos a esas instituciones, paro a la vez son mecanismos de competencia entre ellos, logrando mas clientes aquellos cuyos servicios complementarios sean más eficientes. De manera que mucho de los clientes buscan la conveniencia en cuanto a la calidad de los servicios y su disponibilidad inmediata, determinando así, en la mayoría de los casos, la escogencia de un banco en particular.

El sistema bancario como medio indispensable de desarrollo de en cualquier economía, debe descasar en la confianza que le tengan sus clientes, asegurada por la supervisión y el control que mantengan las autoridades gubernamentales sobre dichas instituciones, avalando de esta manera un funcionamiento regido por las leyes bancarias.

APORTE

ANALISIS DEL GRUPO

El artículo mostrado en la página anterior nos narra acerca de la crisis que enfrenta uno de los bancos comerciales que opera actualmente en Venezuela, Stanford Bank. Esta crisis se ha producido gracias a un fraude financiero a la entidad ocurrido fuera del territorio nacional en Antigua, lo cual ha generado un nerviosismo entre los ahorrista venezolanos que poseen cuentas en Stanford, quienes han retirado sus ahorros de la mencionada entidad, ocasionando con esto la intervención por parte del Estado a fin de subsanar la situación. Aquí podemos ver como una de las medidas económicas adoptadas por el Estado (control de cambio) ha ayudado a prevenir la fuga de capitales que hubiese ocurrido al igual que un desplome del sector bancario nacional impulsado por la actual crisis económica que actualmente afecta al mundo.

Es evidente la importancia que tiene la imagen de una entidad bancaria en un momento dado para el normal desenvolvimiento de una economía, ya que la actual situación que presenta Stanford podría haber ocasionado un desequilibrio, porque es posible que el público pierda la confianza y comience a retirar sus fondos de forma incontrolada, lo que traería consecuencias nefastas para el sector bancario y por ende para el país, un buen ejemplo de esto fue la crisis del sector bancario acaecida en Venezuela en 1994 cuando uno de sus principales bancos de ese entonces (Banco Latino) se fue a la quiebra originando una profunda crisis del sector bancario que trajo como consecuencia la desaparición de varias entidades financieras y el colapso de la economía que afecto a todos los sectores y que obligó al gobierno a tomar una seria de medidas que marcaron la historia económica del país.

Podemos concluir en este apartado que para el desarrollo de una economía es necesaria una banca sana que responda a las necesidades y exigencias de la sociedad, para así hacer posible no sólo el desarrollo de la población sino de la misma banca, claro esta, el Estado juega un papel vital en esta misión ya que es el encargado de crear las normas y reglas (tasas de interés, controles, intervenciones, adquisiciones, financiamientos, etc.) las cuales aplicará a través de sus entes contralores ( en Venezuela Sudeban, BCV, MPPP las Finanzas) cuando la situación así lo requiera para de esta manera regular y solventar cualquier problemática o desequilibrio que ocurra tal como sucedió con la reciente situación de Stanford Bank.


CONCLUSION

A través de este trabajo hemos estudiado la Banca Universal, la cual ha cambiado trascendentalmente el concepto de la banca, ya que la banca no sólo se encarga simplemente de captar y colocar recursos monetarios sino también de ofrecer múltiples servicios como fondos hipotecarios, emisión de bonos, préstamos a corto y largo plazo, fondo de activos líquidos entre otros. Una de las causas de la creación de la banca universal es sin duda la dinámica de la economía ya que esta ha exigido de la banca una adaptación casi que de manera inmediata. Como mencionamos en el desarrollo de este trabajo la banca tiene un papel vital en el normal de desenvolviendo de la economía de un país, ya que esta es como las venas por donde fluye la economía, porque a través de esta se realizan préstamos, se colocan capitales y se financian grandes proyectos de inversión e infraestructura por parte de los gobiernos y empresas privadas entre otras.

La banca actualmente se enfrenta a mercados de capitales que ofrecen financiamiento a un sin fin de empresas, convirtiéndose este en los últimos años en un fuerte competidor, lo cual ha afectado su principal razón de ser como lo es el otorgamiento de créditos, esto ha obligado a la banca a fusionarse y crear consorcios financieros que le han permitido ofrecer al público una gama amplia de servicios que se adapten a las exigencias de un mercado muy competitivo. Para la creación de esta gama de servicios se unifica inversoras, fondos de activos líquidos, arrendadoras, banca hipotecaria y banco comercial permitiendo así la creación de una banca múltiple, es decir, una banca universal que ofrezca varios servicios bajo un mismo techo. La creación de este tipo de banca ha permitido suplir las deficiencias que enfrentaba la banca en tiempo de marcadas crisis económicas al mismo tiempo que ha exigido no sólo un personal más especializado sino del uso de tecnología de punta que permita su crecimiento y facilite sus actividades para que estas sean rápidas, confiables y que se adapten a las exigencias de la sociedad y las normas y reglas impuestas por los gobiernos.

Podemos concluir que de este proceso de cambios, a la larga, el público será el gran beneficiario, la movilidad del cliente aumentará tomando en cuenta el nivel de satisfacción del servicio, los aspectos tecnológicos (banca electrónica) y los elementos diferenciadores de las instituciones. Las instituciones exitosas serán aquellas que se especialicen y que se concentren en identificar y atender las necesidades financieras de los clientes. La Banca Universal cambio el concepto que se venía manejando de la banca desde sus inicios, es la nueva forma de hacer banca.
MAPA CONCEPTUAL

Banca Universal
Ley General de Bancos
Banco Central de Venezuela
Órganos Reguladores
De la
Es
Son
Bancos
Comerciales
Bancos
de Inversión
Fondos
del Mercado
Monetario
Entidades
de Ahorro y
Préstamo
Banca Hipotecaria
Sirven de intermediario financiero
Activan el aparato productivo del país
La seguridad
La intermediación
La Oportunidad
La información
La conveniencia
Obligaciones
Ofrecen un servicio integral

Facilitan las actividades de mercadeo

Se acoplan a los constantes cambios de la Economía

Concentran costos operativos

Promueven la eficiencia operativa y de manejo de recursos

BIBLIOGRAFIA


Carlos Acedo Mendoza, Alfredo Acedo Machado, Instituciones financieras, Editorial Mc Graw Hill, Séptima Edición, Colombia, 1999.
Freddy Zambrano, La Nueva Ley General de Banco comentada, Editorial Atenea C.A. Segunda Edición , Venezuela, 2008.
José Grasso Vecchio, Fisión Financiera, Universidad Metropolitana, Venezuela, 1998.
Oswaldo Ortega L., Juan Vicente Zerpa B., Visión Administrativa de la crisis bancaria venezolana. Livrosca, Venezuela, 1997.
Publicación económica anual de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Volumen 3, Venezuela, 2006.

Consultas en Línea:

http:// www.fogade.org.ve//
http:// www.sudeban.gov.ve//
http://www.eumed.net/libros//
http://es.wikipedia.org/wiki/Bancos_de_Venezuela
http://www.bancaynegocios.com/noticia

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