domingo, 29 de marzo de 2009

TEMA III (OPERACIONES DE LOS BANCOS COMERCIALES)

OPERACIONES DE LOS BANCOS COMERCIALES
A) Definición-Conceptos:

Según lo indicado por ACEDO (1999), “Se llaman operaciones Activas aquellas por medio de las cuales los bancos invierten el dinero que han obtenido de sus clientes, a través de los depósitos bancarios u operaciones pasivas. En las operaciones activas los bancos se convierten en acreedores de sus clientes. Estas operaciones activas son de carácter esencialmente comercial; de aquí las estrechas relaciones que existen entre la banca y el comercio”.

Según ACEDO (1999), “ Son Operaciones Pasivas de la banca aquellas mediante las cuales los bancos adquieren dinero suficiente para sus necesidades en el mercado. Las principales operaciones pasivas de la banca son las siguientes: Depósitos, Venta de giros, Venta de títulos, Emisión de bonos de renta, Redescuentos pasivos, Anticipos Pasivos, Reportes pasivos. Estos esquemas resumen, en diferentes denominaciones, la casi totalidad de las operaciones pasivas de la banca u operaciones de obtención de fondos”.

Para Julio Torres (2006), “La operaciones Activas son aquellas que tienen por objeto colocar o invertir los fondos obtenidos del publico. Generalmente la operaciones activas deben producir entradas o ingresos al banco que las realiza.”

Para Julio Torres (2006), “La operaciones pasivas son aquellas que tienen por finalidad recabar u obtener fondos del publico y generalmente representan costo para el banco o instituto de crédito. En las operaciones pasivas los depósitos constituyen la operación principal de entrada de dinero en la banca”.

El Artículo 1 de la Ley del Banco Central de Venezuela, “El Banco Central de Venezuela es una persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, de naturaleza única, con plena capacidad pública y privada, integrante del Poder Público Nacional”.


B) Desarrollo del tema:

Las operaciones activas representan las entradas de los bancos, entre ellos se encuentran las siguientes:

Concesión de pagares. Son instrumentos negociables o titulo-valor por medio del cual una persona. Llamada “emitente”, se compromete a pagar a otra, llamada “beneficiario” una cantidad de dinero en un plazo determinado. El pagare se acepta generalmente en un corto plazo entre 90 y 180 días. Se puede renovar mediante prórrogas, siempre que no pase de los tres años establecidos por la ley.

Anticipos. Son operaciones activas por medio de las cuales los bancos otorgan un crédito a una empresa o a una persona natural a cambio de que estos entreguen en garantías titulo-valores por un valor superior al crédito solicitado. En otros términos, al cliente se le acredita una determinada cantidad de dinero y este transfiere al banco, en calidad de garantía prendaría, los títulos o valores convertidos.

Descuentos. En el comercio y la industria es común que el empresario que vende su mercancía reciba como pago dinero en efectivo. A veces, dependiendo de la política de la empresa, puede recibir letras de cambios, pagares u otros documentos en los cuales el comprador se compromete a pagar una cantidad de dinero en una fecha determinada. Puede suceder que la empresa vendedora tenga en cartera una gran cantidad importante de letras o pagares, y que simultáneamente requiera de capital para sus operaciones ordinarias. En tal caso se puede recurrir al banco de que es cliente y solicitar el descuento de esos títulos mediante la cesión o transferencia de esos mismo al banco. Una vez analizadas las condiciones del cliente y de los títulos presentados puede aceptar la operación concediendo al cliente solicitante una cantidad de dinero llamado “valor actual” equivalente al nominal de los documentos aceptados menos una comisión. Esta operación típica del descuento, y se nombra así porque se llama de esta manera a la comisión que el banco cobra, en otros términos, el descuento se define también como la adquisición al contado de un crédito a plazo.

Líneas de Crédito. Facilidad crediticia que el banco concede a un cliente, suficientemente conocido, para que vaya utilizando dichos fondos a medidas que sus necesidades de efectivo los vaya requiriendo. Se hace mediante la firma, en cada caso, de un pagare o una letra de cambio. Esta operación permite al cliente utilizar hasta el monto concedido en la línea de crédito sin tener que solicitar al banco una operación de crédito cada vez que necesite de recursos financieros. Generalmente las líneas de créditos se otorgan por el periodo de 1 año renovable por igual termino o por 180 días.

Créditos en cuenta corriente. Estos créditos están autorizados por la ley y se les llama también “giros en descubierto”. Se caracterizan por ofrecer al cliente una determinada cantidad de dinero que puede ser girada contra su cuenta corriente, aunque en esta no aparezca esa cantidad como deposito efectivo. Aquellos créditos en cuenta corriente o de giro al descubierto que no dispongan de una garantía por parte del beneficiario no podrá exceder de 8% del total activo del banco.

Créditos al sector agropecuario. El ejecutivo nacional ha fijado un monto mínimo de la cartera de crédito que deben orientarse hacia el sector agropecuario, el cual se extiende a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y forestales. Los créditos se otorgan con un plazo hasta de 10 años con garantía real y con intereses preferenciales. Estos no pueden ser mayores al 85% del interés promedio de los créditos otorgados por los 6 principales bancos del país en los últimos 90 días. Los bancos que incumplan la obligación de colocar en este sector el porcentaje establecido, deberán pagar un interés o canje en el Banco Central de Venezuela, quien lo fijara de acuerdo al monto no cubierto de tales obligaciones.

Otros créditos. Para el equipamiento o dotación de la planta física de las instalaciones o servicios turísticos, hasta por un plazo de 5 años. Para el financiamiento de la cuota inicial de la vivienda del prestatario, con plazos hasta de 5 años y garantía real hasta segundo grado de sus prestaciones sociales o fondos de ahorro. El monto total de estos créditos no debe exceder del 15% de las colocaciones del banco.

Inversiones en valores e inmuebles. De acuerdo con el articulo 34 de la ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, los bancos comerciales están autorizados para realizar inversiones en títulos o valores, y a permitir su venta según las condiciones del mercado y la conveniencia de esas instituciones.

Las operaciones pasivas representan obligaciones para los bancos, entre ellos se encuentran las siguientes:

Depósitos a la Vista. Se conocen también como depósitos en cuenta corriente y su característica especial radica en que los fondos depositados en ella se movilizan por medio de cheques. Ocasionalmente una cuenta corriente se puede movilizar por medio de carta-autorización por el titular de la cuenta, o se podrá movilizar a través de ordenes de pago, o por cualquier medio electrónico de pago aplicado al efecto. La cuenta corriente constituye la clase de dinero mas utilizada en los países desarrollados.

Depósitos de ahorro. Igualmente son depósitos a la vista, pero no son movilizados por los cheques. Requieran de una libreta especialmente diseñada en donde se registran los depósitos, lo retiros, los interés devengados y cualquier otra operación que se haya solicitado. Son nominativos y pueden ser abiertos por cualquier persona natural mayor de edad o por personas jurídicas, sociedades civiles y mercantiles.

Depósitos a plazos. Son colocaciones con montos mínimos de 250 bolívares a un plazo no menor de 3 días. Se documentan por certificados negociables o no y sus características principales las dejaremos descritas al referirnos a los instrumentos negociables. Estos tienen garantía quirografaria de la institución que los emite y Fogade hasta por 10 mil bolívares.

Depósitos especiales. Hay cuatro tipos de operaciones especiales, depósitos, judiciales, en garantías de terceros (alquileres), aceptaciones bancarias, y bonos de ahorro. Los depósitos judiciales son aquellos efectuados por entes judiciales, con el propósito de custodiarlos mientras dure algún juicio; En garantía de terceros son depósitos que por falta de confianza entre un arrendador con el arrendatario, aquel prefiera utilizar a un banco para custodiar el deposito durante la vigencia del contrato de arrendamiento; Las aceptaciones bancarias son aquellos depósitos en custodia que sirven para soportar una transacción bancaria y los bonos de ahorro a una serie de instrumentos negociables que fueron utilizados como títulos valores para captar recursos emitidos básicamente por los banco hipotecarios, entre ellos tenemos las cedulas hipotecarias, los certificados de ahorros y los bonos quirografarios.

El reparto pasivo. Es una operación en virtud de la cual el Banco Central, que se llama”reportador”, adquiere por una suma de dinero la propiedad de titulo-valores de un banco u otra institución financiera. Se obliga entonces a transferir a la persona o entidad que los entrega, y que se llama “reportado” la propiedad de otros tantos títulos de créditos o valores de la misma especie en el plazo convenido.

Depósitos en monedas extranjeras. Los bancos comerciales pueden recibir estos depósitos a la vista o a plazo no mayor de un año, pero en ningún caso pueden los depositantes disponer de sus saldos acreedores en billetes o en moneda extranjera. Podrán efectuar retiros totales o parciales en moneda de curso legal al tipo de cambio del día o mediante transferencia o cheque del banco depositario girado sobre sus corresponsales en el exterior.

PAPEL DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Y SU ROL REGULADOR Y EMISOR MONETARIO NACIONAL.
El Capitulo III Del objetivo y Funciones (Artículos 5,6 y 7) de la Ley del Banco Central de Venezuela cita:

Artículo 5. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor de la moneda.

El Banco Central de Venezuela contribuirá al desarrollo armónico de la economía nacional, atendiendo a los fundamentos del régimen socioeconómico de la República.

Artículo 6. El Banco Central de Venezuela colaborará, a la integración latinoamericana y caribeña, estableciendo los mecanismos necesarios para facilitar la coordinación de políticas macroeconómicas.

Artículo 7. Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá a su cargo las siguientes funciones:

· Formular y ejecutar la política monetaria.
Participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria.
Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero.
Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema financiero.
Centralizar y administrar las reservas monetarias internacionales de la República.
Participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulación del mismo, en los términos en que convenga con el Ejecutivo Nacional.
Velar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país y establecer sus normas de operación.
Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir especies monetarias.
Asesorar a los poderes públicos nacionales en materia de su competencia.
Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República en el Fondo Monetario Internacional, según lo previsto en los acuerdos correspondientes y en la ley.
Participar, regular y efectuar operaciones en el mercado del oro.
Compilar y publicar las principales estadísticas económicas, monetarias, financieras, cambiarias, de precios y balanza de pagos.
Efectuar las demás operaciones y servicios propios de la banca central, de acuerdo con la ley.
Así mismo, El Titulo VII Capitulo I, el cual se refiere al Sistema Monetario Nacional (Artículos 94 al 108) de la Ley del Banco Central de Venezuela cita:

Artículo 94. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar. En caso de que se instituya una moneda común, en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.

Artículo 95. Corresponde al Banco Central de Venezuela el derecho exclusivo de emitir billetes y de acuñar monedas de curso legal en todo el territorio de la República. Ninguna institución, pública o privada, cualquiera que sea su naturaleza, podrá emitir especies monetarias.

Artículo 96. Las monedas y los billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela tendrán las denominaciones, dimensiones, diseños y colores que acuerde el Directorio.

Para la acuñación de las monedas, el Banco Central de Venezuela queda facultado para emplear el metal o la aleación de metales que considere más apropiados y convenientes, de acuerdo con su valor, resistencia y demás propiedades intrínsecas, así como para fijar el peso y ley de las mismas.
Artículo 97. Los elementos originales usados en los procesos de producción de billetes y monedas del Banco Central de Venezuela serán inventariados y posteriormente destruidos, según los procedimientos y respetando las medidas de seguridad que a tal efecto se establezcan. No tendrá lugar esta destrucción cuando, para su archivo y posible exhibición, así lo decida el Directorio del Banco Central de Venezuela. En estos casos se guardarán con la custodia necesaria.

Artículo 98. El Banco Central de Venezuela podrá acuñar monedas con fines numismáticos o conmemorativos, a cuyo efecto queda en libertad de establecer las características de la emisión y su forma de distribución o comercialización.

Artículo 99. El Banco Central de Venezuela regulará la acuñación y el comercio de las monedas con fines numismáticos, conmemorativos o de otro carácter.

Artículo 100. El Banco Central de Venezuela podrá producir especies valoradas no monetarias y otros instrumentos de seguridad, cuyo diseño y demás características provendrán de la propia institución o de terceros.

Artículo 101. El Banco Central de Venezuela sólo podrá poner en circulación billetes y monedas metálicas a través de la compra de oro, divisas y la realización de las demás operaciones autorizadas por la presente Ley.

Artículo 102. Las monedas y billetes que regresen al Banco por la venta de oro, de divisas o de otros activos o en pago de créditos, quedarán retirados de la circulación y no podrán volver a ella sino en virtud de nuevas operaciones especificadas en el artículo anterior.

Artículo 103. El Banco Central de Venezuela deberá organizar en todo el territorio nacional los servicios necesarios para asegurar la provisión de billetes y monedas, y para facilitar al público el canje de las especies monetarias de curso legal por cualesquiera otras que representen igual valor.

Los bancos y demás instituciones financieras autorizados para recibir depósitos en moneda nacional estarán obligados a la prestación, en sus distintas oficinas, sucursales o agencias, del servicio de canje de especies monetarias, de acuerdo con las normas que al efecto dicte el Banco Central de Venezuela.

Con el fin de prevenir la escasez de monedas fraccionarias y garantizar el adecuado servicio, el Banco Central de Venezuela podrá requerir que los bancos e instituciones financieras mantengan a disposición del público, en sus distintas oficinas, sucursales o agencias, existencias mínimas de monedas metálicas en las cantidades que el Banco Central de Venezuela determine para cada clase de moneda, entendiéndose que dichos bancos o instituciones deberán restablecer inmediatamente las existencias mínimas requeridas para satisfacer la demanda del público, que deberá, en todo caso, ser atendida.

Artículo 104. Las monedas y billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela tendrán poder liberatorio sin limitación alguna en el pago de cualquier obligación pública o privada, sin perjuicio de disposiciones especiales, de las leyes que prescriban pago de impuestos, contribuciones u obligaciones en determinada forma y del derecho de estipular modos especiales de pago

Artículo 105. El Banco Central de Venezuela puede disponer la desmonetización de toda o parte de las emisiones de moneda en circulación, reembolsando a los tenedores el valor de las especies objeto de la medida.

Artículo 106. La importación, exportación o comercio de monedas venezolanas, o extranjeras de curso legal en sus respectivos países, están sujetas a las regulaciones que establezca el Banco Central de Venezuela.

Artículo 107. No son de obligatorio recibo las monedas y los billetes perforados o alterados, ni los desgastados por el uso hasta haber perdido por ambas caras su respectiva impresión.

Artículo 108. Sin perjuicio de las disposiciones penales aplicables, las monedas y los billetes falsificados, dondequiera que se encuentren, serán incautados y puestos a disposición de la autoridad competente para que siga el juicio penal correspondiente. En la sentencia respectiva, el Tribunal mandará a destruir los instrumentos empleados para ejecutar el delito y entregará las monedas y los billetes falsificados al Banco Central de Venezuela para su inutilización y, en su caso, aprovechamiento de los materiales.

LAS TASAS DE INTERES
Artículo 49. El Banco Central de Venezuela es el único organismo facultado para regular las tasas de interés del sistema financiero. En el ejercicio de tal facultad podrá fijar las tasas máximas y mínimas que los bancos y demás instituciones financieras, privados o públicos, regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras o por otras leyes, pueden cobrar y pagar por las distintas clases de operaciones activas y pasivas que realicen.

El Banco Central de Venezuela queda facultado para fijar las comisiones o recargos máximos y mínimos causados por las operaciones accesorias y los distintos servicios a los cuales califique como relacionados, directa o indirectamente, con las mencionadas operaciones activas y pasivas. El Banco podrá efectuar esta fijación aun cuando los servicios u operaciones accesorias sean realizados por personas naturales o jurídicas distintas de los bancos e instituciones de crédito. Queda igualmente facultado para fijar las tarifas que podrán cobrar dichos bancos o Institutos de crédito por los distintos servicios que presten. Las modificaciones en las tasas de interés y en las tarifas regirán únicamente para operaciones futuras.

Una tasa de interés es el precio pagado por un “prestatario” (o “deudor”) a un “prestamista (o “acreedor”) por el uso de recursos por algún tiempo. La cantidad del préstamo es el principal , y el precio pagado es un porcentaje del principal por unidad de tiempo (por lo general un año).
PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE OFRECE DE LA BANCA
La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras del 2001 establece en su articulo 45 que los bancos universales, los bancos comerciales, los banco hipotecarios, los banco de inversión, las entidades de ahorro y préstamo, bancos de desarrollo y bancos de segundo piso podrán dedicarse, conforme a las disposiciones que los rigen y los reglamentos que dicte el ejecutivo nacional, a realizar actividades conexas con las bancarias o crediticias tales como:
Transferir fondos dentro del país. Los bancos (especialmente comerciales) tienen redes extensas de agencias en todo el país. Si una persona o particular desea transferirle a otra empresa o individuo cierta cantidad, los bancos prestan este servicio de transferencia, la cual puede ser telefónica (la mas común) o telegráfica.
Custodia de fondos, títulos y objetos de valor. Aquí el banco se obliga a cuidar y restituir el mismo fondo, titulo u objeto de valor que ha recibido. El banco recibe una comisión por este servicio que a veces se fija de acuerdo al valor del objeto entregado en custodia.
Prestar servicios de cajas de seguridad. Este servicio consiste en que el banco suministra una pequeña bóveda que tiene doble cerradura y llave: una, la custodia el banco, y otra, la conserva el cliente. El banco no conoce el contenido de esta caja y esta se abre simultáneamente.
Actuar como fiduciarios y ejecutar mandatos, comisiones y otros encargos de confianza. Se llama mandato a una operación en la cual una empresa o individuo representa a otra en un negocio . en esta clasificación entran las operaciones de fideicomiso y cobranzas.
Girar y transferir fondos en escala internacional. Esta operación es análoga a la venta de divisas con la que está muy relacionada. En transferencia de fondos a solicitud del cliente, el banco ordena a su agencia o corresponsal en el exterior que deposite o pague una determinada suma o cantidad a una determinada persona.
Compra y venta de cheques en moneda extranjera. Es la operación accesoria mas lucrativa o importante en la actualidad. En Venezuela el principal proveedor de divisas es el Banco Central de Venezuela. La mayor parte de las divisas con la que operan los bancos les es suministrada por el Banco Central. También operan con un alto porcentaje del mercado no oficial de divisas.
Compra y venta de billetes extranjeros e importación de oro amonedado o en barra. Esta operación es cuantitativamente mucho menos importante que la venta de cheques en moneda extranjera. Ya que usualmente los billetes son vendidos a un precio un poco superior al de las divisas documentadas en cheques contra banco de primeras clase en el exterior. En lo relativo a la compra y venta de oro amonedado o en barra, después de la creación del Banco Central, los bancos se desligaron de esta clase de operaciones.
La operaciones de los servicios bancarios corresponden a las actividades que desarrollan los bancos con el fin de ofrecer a sus clientes numerosos servicios, vinculados a la dinámica actual de los negocios. Esta presentación de servicios refuerza, en forma simultanea, la imagen de la institución en el publico usuario, permitiendo crear una mayor confianza y utilización de las operaciones bancarias.
Entre estos servicios se encuentran los siguientes:
· Otorgamiento de fianzas.
· Servir de agentes recaudadores de impuestos nacionales, estadales y municipales.
· Tarjeta de crédito.
· Cajero automático con múltiples usos.
· Autobanco.
· Conformación telefónica de cheques.
· Consulta telefónica de cheques y saldos.
· Pagos telefónicos y transferencias telefónicas.
· Pago de servicios de la luz eléctrica, teléfono, aseo urbano, colegios, condominios.
· Pago en el exterior de tarjeta de crédito, colegios, condominios.
· Servicio de redes bancarias integradas, como el caso de Conexus y Maestro.
El costo que representa estos servicios no permite su gratuidad por lo que las instituciones bancarias se ven en la necesidad de cobrar una comisión de acuerdo al tipo de actividad que se esta ofreciendo.
COMO ELEGIR UN INSTRUMENTO PARA COLOCAR FONDOS
Autor: Erre (12 de febrero de 2009)
Tema: Banca, Bolsa
Los fondos de inversión constituyen, en teoría, una atractiva alternativa para acometer inversiones en los diferentes mercados financieros. Los motivos por la que los inversores se sienten atraídos hacia ellos es que constituyen una forma de diversificar, pues los fondos se componen de acciones, bonos, pagarés de diferentes países, empresas y sectores y porque están gestionados por expertos.

Antes de contratar un fondo hay que considerar los siguientes aspectos:

1. Leer la política de inversiones del fondo para saber en qué tipo de activos se invierte (nacional, internacional o emergentes, pequeñas o grandes empresas, de qué sectores) y qué instrumentos utiliza para materializar la inversión.

2. Examinar el historial de los últimos cinco años del fondo y compare su evolución con respecto a la del mercado.

Después de cada caída, observe cuándo el mercado recupera el máximo anterior. Compare la evolución del fondo entre la fecha de la caída y la fecha de la recuperación del último máximo. Si el valor liquidativo del fondo es superior al que tenía en el anterior máximo significa que sube más que el mercado y que el gestor lo ha hecho bien y ha generado alpha o beneficio para usted. Esta es una regla muy simple pero funciona.

3. Elegir un fondo en el que la comisión de gestión esté ligada a la rentabilidad. Es lo que se denomina comisión de éxito y puede venir dada bien por obtener una determinada rentabilidad absoluta, bien por obtener mayor rentabilidad que el índice de referencia.

4. Si se invierte en fondos mixtos de renta variable y de renta fija asegurarse que se realiza una gestión activa de la renta fija y que ésta no se invierte únicamente en mercados monetarios (letras, pagares,...) pues si fuera así estaría pagando por una gestión que no se realiza.

Además teniendo en cuenta la fiscalidad actual, no resulta aconsejable invertir en fondos monetarios ya que existen alternativas con menor coste y mayor rentabilidad (repos, pagarés, depósitos), especialmente para patrimonios pequeños. Utilice un fondo monetario o de renta fija a corto plazo como refugio temporal de otros fondos al traspasarlos y así evitar la tributación por venta.
C) análisis de Grupo
Como hemos visto, la banca es un eje fundamental que permite el desenvolvimiento de la economía de un país ya que esta funciona como un puente e instrumento mediante el cual los diferentes factores de la economía interactúan entre si. Esta ofrece al publico general como los son personas naturales y jurídicas, empresas privadas y gobiernos una amplia gama de productos y servicios que hacen posible el desarrollo de diferentes actividades como son las importaciones y exportaciones, los prestamos para la creación y reactivación de empresas, prestamos para la adquisición de viviendas, pagos de servicios, adquisición de divisas, realizar aporte para el desarrollo de la industria agropecuaria en el país entre otras.

Es importante acotar que la banca no actúa sola, sino que esta sometida a una serie de leyes que regulan y vigilan su funcionamiento, Como lo es La Ley General de Bancos, Sudeban, M.P.P para las Finanzas y el Banco Central, este último tiene un importancia trascendental ya que este es el responsable de regular las tasas de intereses activas y pasivas apoyándose en los índices de los 6 principales bancos del el país, este banco central entre sus funciones tiene a cargo regular la cantidad de dinero que circula en el territorio nacional, administrar las reversas internacionales, así como auxiliar financieramente a otro banco cuando este afronte problemas financieros, es decir, el Banco Central funciona como un banco de bancos.

Ahora bien, la banca para poder ofrecer esa gran cantidad de productos y servicios esta envuelta entre las tasas activas y pasivas que como se menciono anteriormente son reguladas por el Banco Central de Venezuela; Siempre porcentualmente las tasas pasivas están por encima de las tasas activas. El diferenciar entre la tasa activa, que es la taza que los bancos cobran a sus clientes por los créditos que les otorgan y la tasa pasiva, es el porcentaje de interés que pagan los bancos a sus clientes sobre el monto de los depósitos a la vista y a plazo fijo. Ese diferencial entre la tasas activas y pasivas llamado (spred), es el margen con que operan los bancos y del que obtiene lo necesario para cubrir sus gastos operativos y generar las utilidades o dividendos que perciben los accionistas.

En fin la banca crea beneficios y es un instrumento fundamental en el desarrollo de cualquier país, en Venezuela están regulada por una Ley (Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras) y el Banco Central de Venezuela quien regula las tasas activas y pasivas mediante el cual trabajan los bancos y de estas obtienen sus recursos no solo para obtener las ganancias para sus accionistas sino también para poder ampliar su gama de servicios que esta ofrece a sus clientes dentro y fuera del país.

D) Aportes
El articulo mostrado hace mención acerca de la situación que presenta en la actualidad una institución bancaria que opera en Venezuela Stanford Bank, la cual fue intervenida por el MPP para las Finanzas y Sudeban tras producirse un retiro masivo por parte de los ahorrista de sus fondos tras una estafa millonaria sufrida por la casa matriz de la misma a nivel internacional. Aquí podemos apreciar cómo el gobierno a través de sus organismos facultados por la Ley para ellos tomo el control de esta entidad financiera con la finalidad de proteger los fondo de una gran cantidad de ahorrista y así evitar una situación similar a la que se produjo en 1994 con la crisis bancarias de aquel entonces que genero la perdida de los ahorros de muchísimas personas.
Así mismo se hace mención a que la Asamblea revisara en profundidad la actual Ley de bancos esto debido a que cuando se decretó en 2001 sustituyendo a la de 1994, incluyó la creación de un nuevo tipo de banca como lo son los bancos de desarrollo, entre los que destacan Bangente y Banmujer cuya función primordial es otorgar microcréditos a pequeños comerciantes, y así impulsar el crecimiento social y económico de sectores que no fueron completamente atendidos en el pasado, un buen ejemplo de esto es Banmujer cuyo objetivo a sido otorgar microcréditos a mujeres en situación de pobreza y así incorporarlas a una actividad productiva. Esta revisión es importante porque es necesario mencionar que actualmente en Venezuela existen entidades financieras de distintos tamaños a las cuales no se les puede exigir y medir en igual proporción. Igualmente es necesario la revisión dada que la situación económica actual del país a presentado grandes cambios por lo cual hace necesaria adapta a las exigencias económicas que se viven en la actualidad.
Estos nos permite decir que la banca hoy en día en Venezuela es estable ya que cuenta con una Ley y diferentes entes del Estado preparados para actual a la hora que se presente una situación similar a la que presento Stanford Bank y lo cual hubiera propiciado la perdida de la confianza del publico en la banca del país, con lo cual habría producido un debilitamiento en la imagen de la banca y propicia de esta forma una situación no igual, pero parecida en una proporción muy pequeña a la ocurrida en Venezuela en 1994.

Mapa Conceptual

Funciones:
• Regular las tasas de interés.
•Administra las reservas internacionales.
• Promover la liquidez del sistema financiero.
• Regular el mercado de divisas.
Banco Central
de Venezuela

Bancos
Comerciales

Operaciones Activas:
Producen entradas o in-
gresos al banco que las
realiza.

Operaciones Pasivas:
Representan costos
para los bancos
Servicios que ofrece la
Banca:
•Otorgamiento de fianzas.
•Servir de agentes recaudadores
de impuestos nacionales, estadales y municipales.
• Tarjeta de crédito.
•Autobanco.
•Consulta telefónicas de cheques.
•Cajeros automáticos con múltiples usos.
• Pagos de servicios de la luz eléctrica, teléfonos, aseo urbano.
• Pagos en el exterior de tarjetas de crédito.





Operaciones Activas:
•Concesión de pagares.
•Anticipos.
•Descuentos.
•Líneas de Crédito.
•Créditos en cuenta
corriente.
•Créditos al sector agro-
pecuario.
•Otros crédito.
•Inversiones en valores
e inmuebles.



Operaciones Pasivas:
•Depósitos a la vista.
•Depósitos de Ahorro
•Depósitos a plazo.
•Depósitos especiales.
•El reparto pasivo.
•Depósitos en moneda
extranjera.

Para elegir Instrumentos para Colocar Fondos

1. Leer la política de Inversión del fondo.
2. Examinar el historial de los últimos 5 años de fondo.
3. Elegir un fondo que este ligado a la rentabilidad.
4. Si se invierte en fondos mixtos hay que asegurarse
que se realiza una gestión activa de la renta fija.

CONCLUSIÓN

Dentro del sistema financiero nacional se encuentran las instituciones financieras que presentan sus servicios, para lograr en materia de finanzas, ayudar a terceros en el incremento del aparato productivo, renglón necesario para el desarrollo comercial e industrial que obviamente necesita el país.

La banca como intermediador financiero en la economía de un país dispone de instrumentos y herramientas que dinamizan la economía del país, regulados por los entes gubernamentales como el Banco Central de Venezuela quien juega un papel muy importante en la implementación de políticas monetarias necesarias para el desarrollo económico del país. De igual manera la banca debe enfrentar los múltiples cambios que presenta la economía mundial como lo es la globalización, actualización de tecnologías, calidad de servicio, competitividad, que deben tomar en cuenta para la prestación de sus servicios y de las distintas operaciones que realizan en el mercado financiero.

La capacidad del sistema financiero para desempeñar en forma adecuada su función de captar ahorros y posteriormente transferirlos de manera eficiente a los inversionistas privados, depende de un modo fundamental del eficaz control del dinero y el crédito. La economía de libre mercado podrá funcionar en un futuro en la medida en que los trastornos monetarios no provoquen una fluctuación abrupta en los precios de los bienes y servicios y así se mantiene la confianza del público en la solvencia de los bancos.

Como vimos en el contenido de este trabajo la banca se ve incursa entre las llamadas tasas activas y pasivas, las cuales son reguladas por el Banco Central de Venezuela y de las cuales se derivan sus productos y servicios que esta ofrece a sus cliente y de las cuales las activas son mayores que las pasivas y de la diferencias entre ambas es que los bancos logran cubrir sus gastos operativos y general dividendos a sus accionistas.

BIBLIOGRAFÍA
Altina Sebastián González, Joaquín López Pascual, Gestión Bancaria: los nuevos retos en el entorno global, Editorial Mc Graw Hill, España, 2001.
Carlos Acedo Mendoza, Alfredo Acedo Machado, Instituciones financieras, Editorial Mc Graw Hill, Colombia, 1999.
Julio Cesar Torres, Curso de Formación Profesional Bancaria, Libros del Nacional, Venezuela, 2006.
Ley del Banco Central de Venezuela, 2002.
Microsoft ® Encarta ® 2008. © 1993-2007 Microsoft Corporation.
Consultas en la WEB:

www.bcv.gov.ve

TEMA II (BANCA UNIVERSAL)

LA BANCA UNIVERSAL

El sistema de banca especializada que privó en nuestro país fue el responsable de la creación de numerosas instituciones financieras más allá de las necesidades de nuestro mercado, con una rígida especialización de los negocios. Visto así la incorporación de la banca universal es una innovación importante, ya que nuestra legislación históricamente actuó siempre con el criterio de la especialización, es decir, un instituto financiero para cierto tipo de negocios, así se desarrollaron además de la Banca Comercial, la Banca Hipotecaria, las Sociedades Financieras (Hoy Banca de Inversión), los Fondos de Mercado Monetario, las Arrendadoras Financieras etc. Uno de los aspectos más importantes planteados en la reforma del sistema financiero y que se incorporo en nuestra vigente Ley de Bancos, es la Banca Universal.

La Ley General de Bancos en su Articulo 74 define a los bancos universales como “ aquellos que pueden realizar todas las operaciones que, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Ley, efectúan los bancos e instituciones financieras especializadas, excepto las de los bancos de segundo piso”. Estos según el articulo 111 “tendrán como objeto principal fomentar y financiar los proyectos de desarrollo industrial y social del país, así como las actividades microempresariales, urbanas y rurales, con las limitaciones de este Decreto Ley; y sólo podrán realizar sus operaciones crediticias a través de los bancos universales, bancos comerciales, bancos de desarrollo, entidades de ahorro y préstamo, y fondos regionales, salvo que se trate de créditos otorgados a los microempresarios o microempresas, en cuyo caso podrán otorgarlos a través de los entes de ejecución conforme a las disposiciones de la Ley que rige a ese sector”.

Podemos definir entonces a la banca universal como aquella institución financiera que puede realizar todas las operaciones activas y pasivas que efectúan las instituciones financieras especializadas, buscando de esta manera que queden integrados en un solo ente todos los servicios bancarios. La banca Universal abarca todo los aspectos del negocio bancario y la estrategia seguida puede ser de tipo global, buscando diversificar en productos y conquistar nuevos mercados, este modelo es el más extendido. Además, estas instituciones por su estructura diversificada son más flexibles para responder a los cambios inmediatos que dicte la dinámica económica.
CONSEJO BANCARIO NACIONAL
Estará integrado por un representante de cada uno de los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras, regidas por el presente Decreto Ley o por las leyes especiales, con excepción del Banco Central de Venezuela, El Presidente del Banco Central de Venezuela, el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, o las personas que éstos designen dentro del personal de mayor nivel dentro de sus respectivos organismos, podrán asistir a las reuniones del Consejo Bancario Nacional, con el carácter de observadores con derecho a voz, con el fin de Estudiar las condiciones bancarias y económicas del país, Responder las consultas que le hagan la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el Banco Central de Venezuela., Estudiar para su cabal ejecución, las disposiciones y medidas que dicten el Ejecutivo Nacional, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el Banco Central de Venezuela, Identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias, a los efectos del Código de Comercio, Estudiar, coordinar y mejorar las prácticas bancarias, entre otras.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
Esta a su cargo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.

FONDO DE GARANTIA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA
Es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la Hacienda Pública Nacional. Dicho Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria está adscrito al Ministerio de Finanzas, tiene por objeto Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras regidos por este Decreto Ley, Ejercer la función de liquidador en los casos de liquidaciones de bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras regidos por este Decreto Ley, y empresas relacionadas al grupo financiero, garantizará los depósitos del público en moneda nacional, hasta por un monto de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00) por depositante en un mismo grupo financiero, cualesquiera que sean los tipos de depósitos que su titular mantenga en moneda que adopten la forma de depósitos a la vista, de ahorro, a plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de depósito a plazo y bonos quirografarios, todos ellos nominativos; así como, las inversiones nominativas del público en los fondos del mercado monetario.

CAPITAL MÍNIMO REQUERIDO

La Ley de Banco en su Articulo 75 cita: “El capital mínimo requerido para operar como banco universal será de Cuarenta Mil Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000.000,00), en dinero en efectivo o mediante la capitalización de resultados acumulados disponibles para tal fin. Los aumentos adicionales a dicho monto, igualmente deberán ser en dinero en efectivo o mediante la capitalización de dichos resultados acumulados. No obstante, si tienen su asiento principal fuera del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas y han obtenido de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras la calificación de banco regional, se requerirá un capital pagado, en las condiciones antes mencionadas, no menor de Veinte Mil Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000.000,00). Una vez modificado el capital mínimo requerido, los bancos universales deberán ajustar su capital social a la cantidad que corresponda, en un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de la modificación realizada”.

Los bancos universales nacen en una economía caracterizada por una serie de condiciones que provocan una redefinición del papel de los intermediarios financieros. Entre las cuales podemos mencionar:

La desintegración financiera. El desarrollo del mercado de capitales viene acompañado por la captación directa de recursos por parte de los agentes económicos deficitarios. Las empresas que presentan necesidades de fondos optan por emitir obligaciones para obtener dinero del público. Este mecanismo redunda en menores costos financieros para los pasivos empresariales y en un fortalecimiento de la imagen y el prestigio de las compañías, pues el mercado exitoso de sus títulos valores constituyen a reforzar la percepción positiva de la gestión gerencial de la entidad emisora. En este contexto, la banca tiene que redefinir su misión. La desintegración financiera reduce la demanda crediticia, que constituye una parte fundamentar para su negocio.

Fuertes desequilibrios macroeconómicos. Cuando se registran altos niveles de déficit fiscal y de inflación, el desenvolvimiento de la economía y de la banca se ve afectado negativamente. En este ámbito se reanima la incertidumbre y la inestabilidad. Las distorsiones pueden provocar una inversión en la curva del rendimiento del capital, que pasa a ser decreciente, pues en el corto plazo los intereses son mayores que en el largo plazo. La activación de la espiral inflacionaria crea marcadas distorsiones por la fluctuación de la remuneración del capital. Para incentivar el ahorro, se recomiendan tasas de interés reales positivas. En este escenario, se incrementa el costo de los pasivos, y es factible que al sector productivo le resulte difícil mantener sus niveles de eficiencia. Incluso puede que caiga su capacidad de pago y que se registre un endurecimiento de la cartera de crédito de los bancos .Por el contrario, si se adoptan tasas reales negativas, es probable que exista una marcada tendencia hacia el consumo y hacia la compra de divisas extranjeras, para combatir la caída del poder adquisitivo de la moneda local.

En un entorno con estas características el inversionista rechaza las colocaciones a largo plazo. Ante la dificultad de captar recursos estables, se entraba el financiamiento de proyectos a largo plazo y de áreas importantes como la construcción de infraestructura publica y privada, indispensable para el desarrollo de un país. La conformación de consorcios financieros ha permitido subsanar en parte esta problemática. Los grupos integrados pueden compensar en un momento dado la caída de la actividad de alguna de sus filiales especializadas, debido a cambios en las preferencias del público frente al mercado de dinero. De esta manera, las dificultades que enfrenta su banco hipotecario para mantener adecuados niveles de depósitos son equilibradas dentro del circuito con mayores captaciones de sus fondos de activos líquidos o de su banco comercial. Sin estrategias de este tipo, muchos bancos hipotecarios estarían fuera del juego financiero desde hace tiempo. Puesto que la rigidez legal limita sus posibilidades de captación en una economía marcada por desequilibrios.

Las vías para crear un Banco Universal son:

1) Fusión de un banco especializado con uno o más bancos o instituciones especializadas.
2) Transformación de un banco especializado. Este caso se produce cuando una institución financiera dedicada únicamente a un campo especifico de la intermediación, decide desarrollar un proceso de ampliación, para abarcar el amplio abanico de actividades propias de la banca múltiple. Al tomar este determinación y obtener la aprobación de la Superintendencia, la institución tiene que conformar una serie de departamentos para atender las nuevas áreas del negocio.
3) Cuando los interesados soliciten su constitución. Para lograr su objetivo tienen que seguir los procedimientos y requisitos establecidos en la Ley General de Bancos. En este caso, se parte desde cero en la creación de una institución capaz de ofrecer en un mismo techo una gran variedad de productos y servicios de campos disímiles de la intermediación financiera.

De las formas establecidas en la Ley, la más utilizada seria la primera, es decir la creación de la Banca Universal por la vía de fusión de los Bancos Especializados. De esta forma estriamos pensando en un mercado más racional, volcado a resolver las necesidades de la clientela, en lo que la clave de la competencia y el éxito vendría dada por la creación de productos y servicios con valor agregado, innovación financiera, nichos de mercado, velocidad de respuesta y calidad total en el servicio. Ahora bien es importante mencionar que convertirse en Bancos Universales bien por la vía de fusión de Bancos Especializados o por transformación es un proceso complejo, que conlleva por una parte aspectos jurídicos y contables, y por otra, problemas a nivel de sistemas y procedimientos. Recursos Humanos, Mercadeo, definición de productos y servicios, atención al cliente. Como vemos es un proceso complejo e interesante que sin duda coadyuvara a que a la larga, tengamos un sistema financiero diferente, con menos instituciones, pero fortalecidas y con un mayor nivel de eficiencia y competitividad.

CARACTERÍSTICA DE LOS BANCOS UNIVERSALES

Entre las características podemos citar las siguientes:
* Los bancos universales están en la capacidad de ofrecer un servicio integral, múltiple y más eficiente a sus clientes, lo cual redunda en una satisfacción mas eficiente de sus necesidades, a la vez que se aprovechan la tecnología mas avanzada que han desarrollado los bancos para introducir importantes innovaciones en el mercado.
* Facilitan las actividades de mercadeo, ya que el gran abanico de servicios existentes en el sistema financiero se pueden ofrecer bajo un mismo techo, facilitando su utilización combinada por parte de la clientela.
* Al tener una gran flexibilidad en materia de captación de recursos y de otorgamiento de créditos, los bancos universales pueden acoplarse con mayor facilidad que las instituciones financieras especializadas, a constantes cambios del mercado y la economía. Con este potencial de adaptación, los bancos universales son instituciones más propensas a superar los retos que depara el futuro, para la creación de nuevos entes financieros que representen una evolución en relación con los existentes.
* Pueden concentrar costos operativos, al manejar una infraestructura de menores proporciones, que se traduce en un ahorro por concepto de equipos y mobiliarios. Con este esquema se pueden aprovechar las economías de escalas, ya que desde una misma agencia se pueden atender depósitos, préstamos de corto y largo plazo, pagarés, préstamos hipotecarios, arrendamientos financieros, entre otros.
* Simplifican la organización de la alta gerencia. Desaparecen las presidencias, vicepresidencias, y juntas directivas de cada una de las instituciones especializadas, permitiendo de esta manera que los cuadros de mando sean mas sencillos y las políticas de acción pueden fluir por el organigrama de forma más ágil.
* Unifican las actividades, con una tesorería única, un solo departamento contable y un conjunto de departamentos que prestan servicios de apoyo gerencial que no presenten multiplicaciones de operaciones similares, con la cual los procesos son más armónicos, sin embargo, se necesita un equipo humano más especializado.
* La figura de banco universal sirve para la fusión jurídica de los grupos financieros conformados por instituciones especializadas, lo cual sirve para establecer una unidad de responsabilidad patrimonial, que responde por todas sus obligaciones frente al público y frente al gobierno.
* Promueven la eficiencia operativa y de manejo de recursos, se logra economía de escala, mejora las posibilidades de competitividad y a mediano plazo, tiende a que reduzcan el número de instituciones financieras.

LIMITACIONES COMUNES A TODAS LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

En cuanto a las limitaciones el Artículo 185 de la Ley de Bancos cita lo siguiente:
Queda prohibido a los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidas por el presente Decreto Ley:

1. Otorgar directa o indirectamente créditos de cualquier clase, a sus presidentes, vice-presidentes, directores, consejeros, asesores, gerentes de área y secretarios de la junta directiva, o cargos similares, así como a su cónyuge separado o no de bienes, y parientes dentro del cuarto (4º) grado de consanguinidad y segundo (2°) de afinidad.

Se exceptúan de esta prohibición:
a. Los créditos hipotecarios para vivienda principal.
b. Los préstamos personales garantizados con sus prestaciones sociales.

2. Otorgar directa o indirectamente créditos de cualquier clase a sus funcionarios o empleados y a su cónyuge separado o no de bienes.

Se exceptúan de esta prohibición:
a. Los créditos hipotecarios para vivienda principal.
b. Los préstamos que conforme a programas generales de crédito hayan sido concedidos a dicho personal para cubrir necesidades razonables, entendiéndose como tales, aquellos créditos o financiamientos orientados a cubrir gastos de subsistencia o mejoras, dentro de los límites económicos del grupo a ser beneficiario, tales como la adquisición o reparación de vehículos, gastos médicos, créditos para estudio, o similares.
c. Los préstamos personales garantizados con sus prestaciones sociales.
3. Otorgar directa o indirectamente créditos de cualquier clase a los accionistas que posean alguna de las siguientes características:
a. Tenencia accionaría equivalente a una proporción igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social del banco, entidades de ahorro y préstamo o institución financiera de que se trate.
b. Poder de voto en la Asamblea de Accionistas en una proporción igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social del banco, entidades de ahorro y préstamo o institución financiera de que se trate.
c. Participación equivalente a un cuarto (1/4) o más del total de miembros de la junta administradora del banco, entidades de ahorro y préstamo o institución financiera respectiva.
4. Otorgar créditos de cualquier clase a los funcionarios o empleados de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, salvo excepción expresa de la Ley.
5. Otorgar créditos de cualquier clase a personas naturales o jurídicas que no presenten un balance general o estado de ingresos y egresos suscrito por el interesado, formulado cuando más con un (1) año de antelación, a menos que constituya garantía específica a tales fines. En el caso de personas jurídicas, deben presentar sus estados financieros auditados por contadores públicos en ejercicio independiente de su profesión, cuando el crédito solicitado exceda de un monto equivalente a dos mil cuatrocientas unidades tributarias (2.400 U.T.). La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá exigir, si se trata de personas naturales, que sus balances o estados de ingresos y egresos sean dictaminados por contadores públicos en ejercicio independiente de su profesión, cuando el crédito solicitado exceda de un monto equivalente a cuatro mil ochocientas unidades tributarias (4.800 U.T.).
6. Otorgar créditos de cualquier clase a una sola persona natural o jurídica, por cantidad o cantidades que excedan en su totalidad del diez por ciento (10%) del patrimonio del banco, entidades de ahorro y préstamo u otras instituciones financieras. La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras podrá autorizar el incremento de este límite, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
7. Otorgar créditos de cualquier clase a personas vinculadas directa o indirectamente entre sí, por cantidades que excedan en su totalidad del veinte por ciento (20%) del patrimonio del banco, entidad de ahorro y préstamo, o institución financiera.

A los fines de esta limitación, las personas se considerarán vinculadas entre sí, en los siguientes casos:
a. Las personas naturales respecto a sus cónyuges, separados o no de bienes, y parientes dentro del cuarto (4°) grado de consanguinidad y segundo (2°) de afinidad, así como a las sociedades mercantiles o civiles donde éstas tengan una participación individual superior al veinte por ciento (20%) del patrimonio, según sea el caso; o cuando en la administración de la sociedad en cuestión, su participación sea equivalente a un cuarto (1/4) o más del total de miembros de la Junta Administradora del banco o institución financiera respectiva.
b. Las personas jurídicas respecto a sus accionistas o socios cuando éstos tengan una participación individual mayor del veinte por ciento (20%) de patrimonio, según sea el caso; o que la respectiva participación sea equivalente a un cuarto (1/4) o más del total de los miembros de la junta administradora de la sociedad en cuestión.
c. Las personas jurídicas que tengan directa o indirectamente uno (1) o más accionistas o socios comunes y éstos posean en las empresas una participación individual mayor del veinte por ciento (20%) de patrimonio, según sea el caso; o cuando un cuarto (1/4) o más del total de los miembros de la junta administradora de las personas jurídicas coincidan.

Los límites previstos en este numeral se extenderán a los créditos garantizados por las personas consideradas vinculadas, según los literales a, b y c de este numeral.

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá establecer otros criterios de vinculación o modificar los porcentajes aquí establecidos, según lo previsto en este artículo.

8. Otorgar directa o indirectamente, créditos de cualquier clase, a personas naturales o jurídicas vinculadas o relacionadas al respectivo banco, entidad de ahorro y préstamo, u otra institución financiera, conforme a los parámetros previstos en este Decreto Ley.

9. Realizar cualquier operación de crédito, como acreedor o deudor, incluyendo anticipos, descuentos, redescuentos y fianzas, garantizados con sus propias acciones so pena de nulidad de dicha operación, salvo que dicho gravamen haya sido autorizado expresamente por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

10. Ser propietario de bienes inmuebles, salvo los que necesiten para el asiento de sus propias oficinas, agencias o sucursales, o para sus almacenes de depósitos, con las excepciones previstas en el artículo 190 de este Decreto Ley. En todo caso, por un lapso de tres (3) años, no podrán arrendar o subarrendar para su uso aquellos inmuebles que hayan sido de su propiedad.

11. Tener como presidente a personas que desempeñen igual cargo en otros bancos o instituciones financieras de la misma naturaleza, o en aquellos que, siendo de diferente naturaleza, pertenezcan a otro grupo financiero.

12. Tener como miembros de la junta administradora a personas que formen parte de la junta administradora de otro banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera sometido a las disposiciones de este Decreto Ley, o en compañía de seguros o casas de bolsa. Esta limitación no se aplicará respecto a cargos en juntas administradoras de bancos, instituciones financieras, casas de bolsa o compañía de seguros pertenecientes a un mismo grupo financiero.

13. Cobrar los intereses sobre el monto total de cada operación de crédito que realicen sin tener en cuenta las amortizaciones sobre capital; a tal efecto, los intereses deben calcularse, en todo caso, sobre los saldos deudores.

14. Otorgar financiamiento con ocasión de la venta de cualquiera de sus activos por plazos mayores a los permitidos por este Decreto Ley, de acuerdo con la naturaleza de las instituciones.
15. Vender o comprar, directa o indirectamente, bienes de cualquier naturaleza a sus accionistas, presidentes, vicepresidentes, directores, administradores, comisarios, consejeros, asesores, gerentes, secretarios u otros funcionarios de rango ejecutivo.

16. Realizar cualquier tipo de sorteo, rifa u otras modalidades similares que tengan por objeto la concesión de premios, u otro mecanismo fundamentado en el azar para captar o mantener clientes. Cuando el mercado así lo justifique, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá establecer excepciones, mediante normas de carácter general, siempre que no se modifiquen las condiciones establecidas para el mismo tipo de cuenta de que se trate, sea a la vista, a plazo o de ahorro.

17. La adquisición de carteras de créditos pertenecientes a personas naturales o jurídicas relacionadas al banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera, de conformidad con los criterios establecidos en el presente Decreto Ley.

18. Pagar a sus presidentes, vicepresidentes, directores, consejeros, asesores y administradores, así como a sus cónyuges, separado o no de bienes, y parientes dentro del cuarto (4º) grado de consanguinidad y segundo (2º) de afinidad, sueldos, salarios, primas, bonos y demás remuneraciones similares, que en conjunto excedan el veinte por ciento (20%) de los gastos de transformación del ejercicio.

19. Actuar como fiduciario o fideicomitente con personas naturales o jurídicas vinculadas o relacionadas al respectivo banco o institución financiera, conforme a los parámetros previstos en este Decreto Ley.

La totalidad de los préstamos a que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo estará limitada a un máximo de diez por ciento (10%) del patrimonio del banco, entidades de ahorro y préstamo u otra institución financiera de que se trate. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá elevar este límite hasta el veinte por ciento (20%) de dicho patrimonio, mediante normas de carácter general.
FUNCIÓN DE LA BANCA EN LA ECONOMÍA DEL PAÍS

Su función más importante, es cumplir con el objetivo para lo cual fue creado un banco como lo es de servir de intermediario financiero para activar el aparato productor del país.

Cada país tiene un sistema financiero entroncado con sus modos y formas de producción económicos. Un componente esencial de esos sistemas, insustituible y perenne a la vez, es la banca. La banca semeja a las calles, autopistas y carreteras por donde circulan las personas, los vehículos, los transportes, que a su vez mueven la economía. La banca recibe, almacena, distribuye y controla el dinero de los depositantes y su uso genera, a la vez, el comercio, la industria, los servicios, y toda la actividad humana, productiva o no.

La banca atrae y canaliza la mayor parte del circulante y de los créditos. Pero no se encuentra sola en el sistema financiero. Otras organizaciones también actúan en ese sistema, con diversos esquemas de organización, pero siempre ligados a la banca: las empresas aseguradoras, los bancos hipotecarios, las sociedades financieras, las entidades de préstamo y ahorros, las instituciones de inversiones, las casas de cambio, las bolsas de valores, entre otras.

Es importante tener presente que la banca tiene una función vital en el armónico desarrollo del país, se puede decir que es un eje fundamental. Podemos entonces nombrar los roles que la banca cumple y en los cuales radica su importancia:

OBLIGACIONES DE LA BANCA COMERCIAL

1. La Seguridad. Se puede señalar que es el servicio más importante que prestan los bancos; el público busca colocar su dinero en una institución confiable. De allí la complejidad de esa escogencia. Esa seguridad viene dada por el mismo sistema bancario a través del Banco Central de Venezuela, autoridad monetaria del país y prestamista la cual se debería recurrir a ultima instancia, garantizando mediante su sistema de compensación el manejo del sistema de pagos; la Superintendencia de Bancos, responsable del funcionamiento de la banca de acuerdo con los requisitos exigidos por la ley, bajo los principios de una sana y confiable administración, y el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) el cual garantiza a los depositantes la devolución de parte o de todo el monto de sus ahorros. Tomando como punto de partida esta estructura bien conformada valiéndose de los mecanismos legales de que han sido dotados los organismos mencionados, tendrán la suficiente certeza para detectar a tiempo los problemas que algunas instituciones financieras pudiera confrontar.

De hecho, los problemas del sistema bancarios han venido repitiéndose a través del tiempo en diferentes países, a pesar de existir en muchos de hechos una estrecha vigilancia sobre el funcionamiento de los bancos.

La seguridad de un banco se traduce, en un momento determinado para los clientes o ahorristas, en la posibilidad de poder recuperar sus depósitos, de realizar sus operaciones normales con rapidez, de obtener los pagos correspondientes por cualquier transacción efectiva; lo que se busca definitivamente es un sistema de pago que funcione eficientemente.

2. La Intermediación. La banca tiene como su función principal la intermediación, servicio básico que consiste en poner a disposición de los demandantes el dinero excedente que ha sido captado por la institución de sus clientes. Los montos de dinero que se intermedian varían de grandes a pequeños, lo que beneficia a la economía.

Para llevar a cabo este servicio se hace necesaria la confianza o seguridad, de manera que es más fácil y cómodo para todos acudir a un banco a la hora de solicitar dinero, a pesar de los trámites y demoras que deben cumplirse para conseguir lo solicitado.

3. La Oportunidad. Al igual que la intermediación, quienes tienen fondos para ahorrar no los tienen necesariamente en la misma cantidad que quienes los requieren para invertir. En este caso los que tienen dinero para ahorrar, los tienen disponibles por periodos variables, desde dinero a la vista hasta dinero colocado a plazos, pudiendo ser retirado cuando así lo desee el ahorrista o al finalizar el periodo previamente estipulado.
Todo debe guardar una relación estrecha, para que exista coincidencia entre los que de una u otra manera toman parte en esas operaciones como el préstamo y la inversión. Sería difícil ponerse de acuerdo individualmente para efectuar una transacción que puede ser realizada fácilmente a través de los bancos.

Por el hecho de tener un gran número de depositantes, el banco tendrá la posibilidad de dar préstamos de diferentes montos y plazos; justamente es aquí donde se debe guardar la prudencia necesaria al realizar las operaciones normales de los bancos. No se puede captar a corto plazo y colocar a largo plazo, ya que se presentaría problemas de liquidez al no tener un flujo de caja que haga frente a las necesidades de los depositantes, que por una u otra razón están constantemente retirando dinero de sus cuentas. Aquí radica el problema que mucho de los bancos confrontan, llegando a pagar tasas de interés sumamente altas, mayores al promedio del mercado, con el objetivo de mantener ese dinero dentro de la institución, ya que de retirarse llevaría al banco al colapso; igual pasa cuando la cartera de préstamo cae en morosidad; es así como la maduración del dinero es un servicio prestado bajo la mirada de los administradores bancarios, quienes deberán hacer un seguimiento muy cauteloso de las transacciones realizadas o por realizar.

4. La información. Este servicio viene a ser una necesidad para la banca en proceso de intermediación: debe servir para proveerse de datos y manejar los recursos en forma acertada, invirtiendo en los sectores más rentables de la economía. A través de la información obtiene datos de sus clientes, los montos de sus depósitos, los deudores, los mercados donde operan, sabiendo de esta manera si están en capacidad de pagar o no.

Una adecuada información de mercado, conociendo los patrones de comportamiento de este e igualmente las necesidades de los diferentes sectores de la economía, hacen mas fáciles las transacciones económicas, ya que con estos datos se pueden analizar y calificar las empresas que requieren fondos, el monto que podrían solicitar de acuerdo a su capacidad de pago y el plazo a otorgarles.

5. La Conveniencia. Este servicio guarda una relación muy estrecha con los anteriores; la diversidad de productos que ofrecen los bancos a sus clientes mediante cajeros automáticos, sistemas de telecomunicaciones, líneas de crédito muestra la significación de la banca en la economía. Todos estos servicios generan ingresos a esas instituciones, paro a la vez son mecanismos de competencia entre ellos, logrando mas clientes aquellos cuyos servicios complementarios sean más eficientes. De manera que mucho de los clientes buscan la conveniencia en cuanto a la calidad de los servicios y su disponibilidad inmediata, determinando así, en la mayoría de los casos, la escogencia de un banco en particular.

El sistema bancario como medio indispensable de desarrollo de en cualquier economía, debe descasar en la confianza que le tengan sus clientes, asegurada por la supervisión y el control que mantengan las autoridades gubernamentales sobre dichas instituciones, avalando de esta manera un funcionamiento regido por las leyes bancarias.

APORTE

ANALISIS DEL GRUPO

El artículo mostrado en la página anterior nos narra acerca de la crisis que enfrenta uno de los bancos comerciales que opera actualmente en Venezuela, Stanford Bank. Esta crisis se ha producido gracias a un fraude financiero a la entidad ocurrido fuera del territorio nacional en Antigua, lo cual ha generado un nerviosismo entre los ahorrista venezolanos que poseen cuentas en Stanford, quienes han retirado sus ahorros de la mencionada entidad, ocasionando con esto la intervención por parte del Estado a fin de subsanar la situación. Aquí podemos ver como una de las medidas económicas adoptadas por el Estado (control de cambio) ha ayudado a prevenir la fuga de capitales que hubiese ocurrido al igual que un desplome del sector bancario nacional impulsado por la actual crisis económica que actualmente afecta al mundo.

Es evidente la importancia que tiene la imagen de una entidad bancaria en un momento dado para el normal desenvolvimiento de una economía, ya que la actual situación que presenta Stanford podría haber ocasionado un desequilibrio, porque es posible que el público pierda la confianza y comience a retirar sus fondos de forma incontrolada, lo que traería consecuencias nefastas para el sector bancario y por ende para el país, un buen ejemplo de esto fue la crisis del sector bancario acaecida en Venezuela en 1994 cuando uno de sus principales bancos de ese entonces (Banco Latino) se fue a la quiebra originando una profunda crisis del sector bancario que trajo como consecuencia la desaparición de varias entidades financieras y el colapso de la economía que afecto a todos los sectores y que obligó al gobierno a tomar una seria de medidas que marcaron la historia económica del país.

Podemos concluir en este apartado que para el desarrollo de una economía es necesaria una banca sana que responda a las necesidades y exigencias de la sociedad, para así hacer posible no sólo el desarrollo de la población sino de la misma banca, claro esta, el Estado juega un papel vital en esta misión ya que es el encargado de crear las normas y reglas (tasas de interés, controles, intervenciones, adquisiciones, financiamientos, etc.) las cuales aplicará a través de sus entes contralores ( en Venezuela Sudeban, BCV, MPPP las Finanzas) cuando la situación así lo requiera para de esta manera regular y solventar cualquier problemática o desequilibrio que ocurra tal como sucedió con la reciente situación de Stanford Bank.


CONCLUSION

A través de este trabajo hemos estudiado la Banca Universal, la cual ha cambiado trascendentalmente el concepto de la banca, ya que la banca no sólo se encarga simplemente de captar y colocar recursos monetarios sino también de ofrecer múltiples servicios como fondos hipotecarios, emisión de bonos, préstamos a corto y largo plazo, fondo de activos líquidos entre otros. Una de las causas de la creación de la banca universal es sin duda la dinámica de la economía ya que esta ha exigido de la banca una adaptación casi que de manera inmediata. Como mencionamos en el desarrollo de este trabajo la banca tiene un papel vital en el normal de desenvolviendo de la economía de un país, ya que esta es como las venas por donde fluye la economía, porque a través de esta se realizan préstamos, se colocan capitales y se financian grandes proyectos de inversión e infraestructura por parte de los gobiernos y empresas privadas entre otras.

La banca actualmente se enfrenta a mercados de capitales que ofrecen financiamiento a un sin fin de empresas, convirtiéndose este en los últimos años en un fuerte competidor, lo cual ha afectado su principal razón de ser como lo es el otorgamiento de créditos, esto ha obligado a la banca a fusionarse y crear consorcios financieros que le han permitido ofrecer al público una gama amplia de servicios que se adapten a las exigencias de un mercado muy competitivo. Para la creación de esta gama de servicios se unifica inversoras, fondos de activos líquidos, arrendadoras, banca hipotecaria y banco comercial permitiendo así la creación de una banca múltiple, es decir, una banca universal que ofrezca varios servicios bajo un mismo techo. La creación de este tipo de banca ha permitido suplir las deficiencias que enfrentaba la banca en tiempo de marcadas crisis económicas al mismo tiempo que ha exigido no sólo un personal más especializado sino del uso de tecnología de punta que permita su crecimiento y facilite sus actividades para que estas sean rápidas, confiables y que se adapten a las exigencias de la sociedad y las normas y reglas impuestas por los gobiernos.

Podemos concluir que de este proceso de cambios, a la larga, el público será el gran beneficiario, la movilidad del cliente aumentará tomando en cuenta el nivel de satisfacción del servicio, los aspectos tecnológicos (banca electrónica) y los elementos diferenciadores de las instituciones. Las instituciones exitosas serán aquellas que se especialicen y que se concentren en identificar y atender las necesidades financieras de los clientes. La Banca Universal cambio el concepto que se venía manejando de la banca desde sus inicios, es la nueva forma de hacer banca.
MAPA CONCEPTUAL

Banca Universal
Ley General de Bancos
Banco Central de Venezuela
Órganos Reguladores
De la
Es
Son
Bancos
Comerciales
Bancos
de Inversión
Fondos
del Mercado
Monetario
Entidades
de Ahorro y
Préstamo
Banca Hipotecaria
Sirven de intermediario financiero
Activan el aparato productivo del país
La seguridad
La intermediación
La Oportunidad
La información
La conveniencia
Obligaciones
Ofrecen un servicio integral

Facilitan las actividades de mercadeo

Se acoplan a los constantes cambios de la Economía

Concentran costos operativos

Promueven la eficiencia operativa y de manejo de recursos

BIBLIOGRAFIA


Carlos Acedo Mendoza, Alfredo Acedo Machado, Instituciones financieras, Editorial Mc Graw Hill, Séptima Edición, Colombia, 1999.
Freddy Zambrano, La Nueva Ley General de Banco comentada, Editorial Atenea C.A. Segunda Edición , Venezuela, 2008.
José Grasso Vecchio, Fisión Financiera, Universidad Metropolitana, Venezuela, 1998.
Oswaldo Ortega L., Juan Vicente Zerpa B., Visión Administrativa de la crisis bancaria venezolana. Livrosca, Venezuela, 1997.
Publicación económica anual de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Volumen 3, Venezuela, 2006.

Consultas en Línea:

http:// www.fogade.org.ve//
http:// www.sudeban.gov.ve//
http://www.eumed.net/libros//
http://es.wikipedia.org/wiki/Bancos_de_Venezuela
http://www.bancaynegocios.com/noticia

sábado, 28 de marzo de 2009

TEMA I: (HISTORIAS DE LA BANCA COMERCIAL)

INTRODUCCIÓN
El siguiente resumen de la Banca Comercial nos brindara la oportunidad de entender que esta son instituciones financieras que permite el desarrollo de todo tipo de transacciones entre personas, empresas y organizaciones que impliquen el uso de dinero. Y la cual se remonta desde épocas muy antiguas

Dentro del sistema bancario podemos distinguir entre banca pública y banca privada que, a su vez, puede ser comercial, industrial o de negocios y mixta.

La banca privada comercial se ocupa sobre todo de facilitar créditos a individuos privados, la industrial o de negocios invierte sus activos en empresas industriales, adquiriéndolas y dirigiéndolas.

La banca privada mixta combina ambos tipos de actividades. En el siglo XIX fueron muy comunes los bancos industriales, aunque éstos han ido perdiendo fuerza a lo largo del siglo XX en favor de la banca mixta, dentro de la banca pública debemos destacar, en primer lugar, el banco emisor o banco central, que tiene el monopolio de emisión de dinero y suele pertenecer al Estado. Asimismo, destacan las instituciones de ahorro y dentro de éstas, las cajas de ahorro.

Se analizará un artículo vinculado con la actividad bancaria, el cual nos brindará la posibilidad de actualizarnos en lo que acontece a nivel bancario.

Por otra parte, con la técnica del mapa conceptual se podrá apreciar de manera sencilla los aspectos más importantes de la Banca Comercial, sus primeros órganos reguladores y la composición de la intermediación Financiera.CONCEPTO DE LA BANCA COMERCIAL
La banca Comercial son entidades que nacen de la intermediación pública de recursos financieros que es su actividad específica y habi­tual; y aunque tal definición también puede ser aplicada a otras entida­des financieras, establecer una definición conceptual de banco como entidad financiera claramente diferenciada de otras entidades financieras no es fac­tible, sin embargo en el caso de Costa Rica el nombre de banco comercial es aquel que recibe depósito en cuenta corriente.

A) SEGÙN VARIOS AUTORES:
Según lo indicado por ACEDO (1999), La banca Comercial “Es una institución financiera que basa su actividad principal en la captación de fondos públicos, exigibles a la vista y a corto plazo, con el objeto de realizar operaciones de crédito cuyo siglo de evolución es de corta duración. Estas operaciones de crédito las realizan en régimen de libre competencia. Sus operaciones esenciales son el deposito, el préstamo y el descuento, es decir, concentran el dinero y el ahorro disponible en el mercado para distribuirlo entre las actividades económicas de rápida evolución”.
Según la enciclopedia SALVAT “Es aquella cuyo rango mas característico es su capacidad de crear dinero a partir de fondos propios o que tiene depositados. Este proceso de creación de crédito, que consiste en prestar mas de lo que se posee, se hace de acuerdo con los objetivos y limites fijados por la autoridad monetaria. Su capacidad de maniobra esta basada en las partidas del pasivo de los propietarios capital de los prestamistas depósitos a plazo y de los clientes que conservan sus reserva monetarias en el banco en forma totalmente liquida depósitos a la vista. La expansión del crédito de los bancos comerciales esta limitada, en general, por un coeficiente que es fijado por la autoridad bancaria central”.

BREVE DESARROLLO DEL TEMA

1) HISTORIA DE LA BANCA COMERCIAL
Muchas de la funciones de los bancos, como la de guardar fondos, prestar dinero y garantizar préstamos, así como el cambio de monedas, pueden rastrearse hasta la antigüedad. Durante la edad media, los caballeros templarios, miembros de una orden militar y religiosa, no sólo almacenaban bienes de gran valor sino que también se encargaban de transportar dinero de un país a otro. Las grandes familias de banqueros del renacimiento, como los Medici de Florencia prestaban dinero y financiaban parte del comercio internacional. Los primeros bancos modernos aparecieron durante el siglo XVII: el Riksbank en Suecia (1656), y el Banco de Inglaterra (1694).

Los orfebres ingleses del siglo XVII constituyeron el modelo de partida de la banca contemporánea. Guardaban oro para otras personas, a quienes tenían que devolvérselo si así les era requerido. Pronto descubrieron que la parte de oro que los depositantes querían recuperar era sólo una pequeña parte del total depositado. Así, podían prestar parte de este oro a otras personas, a cambio de un instrumento negociable o pagaré y de la devolución del principal y de un interés. Con el tiempo, estos instrumentos financieros que podían intercambiarse por oro pasaron a reemplazar a éste. Resulta evidente que el valor total de estos instrumentos financieros excedía el valor de oro que los respaldaba.

En la actualidad, el sistema bancario conserva dos características del sistema utilizado por los orfebres:

- En primer lugar, los pasivos monetarios del sistema bancario exceden las reservas; esta característica permitió, en parte, el proceso de industrialización occidental y sigue siendo un aspecto muy importante del actual crecimiento económico. Sin embargo, la excesiva creación de dinero puede acarrear un crecimiento de la inflación.
- En segundo lugar, los pasivos de los bancos (depósitos y dinero prestado) son más líquidos, —es decir, se pueden convertir con mayor facilidad que el oro en dinero en efectivo— que los activos (préstamos a terceros e inversiones) que aparecen en su balance. Esta característica permite que los consumidores, los empresarios y los gobiernos financien actividades que, de lo contrario, serían canceladas o diferidas; sin embargo, ello suele provocar crisis de liquidez recurrentes. Cuando los depositantes exigen en masa la devolución de sus depósitos (como ocurrió en España tras la intervención por parte del Banco de España del Banco Español de Crédito (Banesto) el 28 de diciembre de 1993) el sistema bancario puede ser incapaz de responder a esta petición, por lo que se deberá declarar la suspensión de pagos o la quiebra. Uno de los principales cometidos de los bancos centrales es regular el sector de la banca comercial para minimizar la posibilidad de que un banco entre en esta situación y pueda arrastrar tras él a todo el resto del sistema bancario. El banco central tiene que estar preparado para actuar como prestamista del sistema bancario, proporcionando la liquidez necesaria si se generaliza la retirada de depósitos. Esto no implica la obligatoriedad de salvar a cualquier banco de la quiebra, como se demostró en 1995 cuando el Banco de Inglaterra se negó a ayudar al quebrado Banco de inversiones Barings.

2) MISIÒN DE LA BANCA COMERCIAL: Gestionar una cartera de clientes, maximizando su vinculación con ellos y la comercialización de los productos de la entidad.

3) OBJETIVOS DEL SISTEMA BANCARIO:
· Controlar las tasas de interés bancarias.
· Emisión y control de dinero, bonos, divisas y otros títulos de valor.
· Prestarse como fondo de apoyo a la economía de un país.
· Poner en circulación los signos monetarios. Poner fijas las tasas de interés de las instituciones bancarias de acuerdo a sus necesidades

4) FUNCIONES DE LA BANCA COMERCIAL: Maximizar la vinculación de los clientes, especialmente de aquellos que requieran un asesoramiento más complejo, y ampliar la cartera para contribuir a la consecución de los objetivos anuales.

5) CARACTERÍSTICAS DE LOS BANCOS COMERCIALES: Se caracterizan principalmente porque sus operaciones son a corto plazo, es decir, no mayores de 3 años.
· Su objeto es realizar operaciones de intermediación financiera, es decir, toman dinero de este excedentario y lo colocan a los deficitarios.
· Sus operaciones principales son el depósito el préstamo y el descuento.
· Su constitución es bajo la forma exclusiva de Compañía Anónima, con acciones nominativas de una misma clase, que no podrán ser convertibles al portador.
· El numero de accionistas es mínimo de diez (10) entre los cuales están incluidos los promotores.
· Para la constitución de un banco comercial se requiere de un capital pagado en efectivo no menor de UN MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (1.200.000.000,00) si tiene su sede en el Distrito Federal y SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (600.000.000,00) si tienen su asiento fuera del área metropolitana de Caracas y de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (200.000.000,0) si desea abrir oficinas en el exterior o participar en el capital de bancos domiciliados en el exterior.

6) DIVISIÓN DE LA BANCA COMERCIAL: La banca comercial esta dividida de acuerdo a su capital en:

· BANCA NACIONAL: Es aquella que debe tener un capital pagado en dinero efectivo no menor de UN MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.200.000.000,00).

· BANCA REGIONAL: Deben tener su asiento principal en zonas fuera del área de Caracas, la mayoría de los miembros de su Junta Directiva con residencia en la entidad que le sirve de sede, debe destinar no menos de un 60% de los recursos que capten el financiamiento de actividades económicas en Venezuela en zonas fuera del área de Caracas. El monto del capital pagado en dinero efectivo debe ser no menor de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 600.000.000,00).

7) REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN BANCO COMERCIAL

En el Artículo 7 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, la promoción de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras y casas de cambio, requerirá autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. La decisión deberá producirse en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la admisión de la solicitud de promoción. Dicho lapso podrá ser prorrogado por una sola vez, por igual período, cuando a juicio de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ello fuere necesario, debe contener la información siguiente:
1. Nombre, apellido, domicilio, nacionalidad y curriculum vitae del cual se evidencie su experiencia en materia económica y financiera, en actividades relacionadas con el sector, así como los balances y copia de las declaraciones de impuesto sobre la renta de los últimos tres (3) años, de los promotores, cuyo número no podrá ser inferior a diez (10). En caso de que existan posibles accionistas que hayan manifestado su intención de adquirir cinco por ciento (5%) o más del capital social deberá consignarse respecto de éstos la misma información antes indicada.
2. Si los promotores y posibles accionistas fuesen personas jurídicas, deberán acompañarse los respectivos documentos constitutivos y estatutos sociales, debidamente actualizados, los estados financieros auditados por contadores públicos en el ejercicio independiente de la profesión y copia de la declaración de impuesto sobre la renta de los últimos tres (3) años. Igualmente, deberán suministrar la información detallada sobre sus accionistas principales y, en el caso de que éstos también fueran personas jurídicas, los documentos necesarios hasta determinar las personas naturales que efectivamente tendrán el control de la institución promovida, respecto de las cuales los interesados deberán remitir la información indicada en el numeral 1, de este artículo.
3. La información y documentación necesaria que permita determinar la honorabilidad y solvencia moral y económica de los promotores y posibles accionistas principales; y las relaciones que existen entre éstas personas incluyendo sus vínculos de consanguinidad o afinidad, participaciones recíprocas en la propiedad del capital, negocios, asociaciones o sociedades civiles y mercantiles, operaciones conjuntas y contratos.
4. La clase de banco, entidad de ahorro y préstamo u otra institución financiera que se proyecta establecer, su denominación comercial y el domicilio.
5. El monto del capital social, el porcentaje del mismo que será pagado al momento de comenzar las operaciones y el origen de los recursos que se emplearán a este fin.
6. Los proyectos del documento constitutivo y de los estatutos, y un estudio económico que justifique su establecimiento e incluya los planes de negocio y los programas operacionales que demuestren la viabilidad de dichos planes.
7. Cualesquiera otros documentos, informaciones o requisitos que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante disposiciones generales o particulares, estime necesarios o convenientes.
8. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras establecerá las normas y procedimientos aplicables a las solicitudes de autorización de promoción. Una vez verificados los datos suministrados y cumplidos los requisitos establecidos en dichas normas, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras admitirá la solicitud. En caso de no ser admitida, los solicitantes tendrán derecho de ser informados en forma escrita de las razones en que se fundamenta esta situación.
Artículo 10
Los bancos, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, y demás instituciones financieras deberán obtener la correspondiente autorización de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. A tal fin, los promotores, mediante declaración jurada, deberán:
1. Remitir la información indicada en los numerales 1, 2, 3 del artículo 7 de este Decreto Ley, relativa a los accionistas, directores, administradores, consejeros, asesores y comisarios.
2. Presentar la estructura accionaria de la institución cuya autorización se solicita, incluyendo los datos que permitan determinar con precisión la identidad de las personas naturales que son propietarias finales de las acciones o de las compañías que las detentan.
3. Especificar el origen de los recursos y proporcionar la información necesaria para su verificación. Si los mismos provinieren del patrimonio de personas jurídicas, indicar expresamente las actividades a las cuales se dedican y a su vez, el origen de los recursos que constituyen su capital social.
4. Comprobar que los recursos aportados por los accionistas se encuentran dentro del territorio venezolano.
5. Actualizar toda la información a que se refiere el artículo 8 de este Decreto Ley, cuando haya sufrido modificación entre el lapso transcurrido desde la solicitud de autorización de promoción hasta la autorización de funcionamiento.
6. Presentar los planes de control interno, contable y administrativo que se proponen establecer.
7. Presentar los planes de operación conjunta o de convenios o acuerdos con otras instituciones o grupos financieros actualmente en operación, si fuere el caso.
8. Presentar un ejemplar de la publicación del documento constitutivo y los estatutos.
9. Cualquier otra información que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante normativa general o particular, determine necesaria para complementarla.
Requisitos para la Autorización de Funcionamiento
Artículo 11
1. Estar constituidos bajo la exclusiva forma de compañía anónima, con acciones nominativas de una misma clase, las cuales no podrán ser convertibles al portador.
2. Tener un número mínimo de diez (10) accionistas, entre los cuales podrán estar incluidos los promotores, y una junta administradora constituida por un mínimo de siete (7) miembros principales, quienes deberán tener experiencia en materia económica y financiera en actividades relacionadas con el sector.
3. Poseer un capital pagado totalmente en efectivo, no menor del indicado en este Decreto Ley o en la normativa que al efecto dicte la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según el tipo de banco, entidad de ahorro y préstamo, casa de cambio o institución financiera de que se trate.
4. Los requisitos antes señalados, deberán mantenerse durante el ejercicio de la autorización conferida.
Actuación de la Superintendencia
Artículo 14
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, tomando en consideración la información, requisitos, ausencia de inhabilidades y temporalidad de las solicitudes, establecidos en los artículos 7, 9, 10, 12 y 13 de este Decreto Ley, y vistos los correspondientes informes del Banco Central de Venezuela y la opinión del Consejo Superior resolverá las solicitudes de promoción y autorización de funcionamiento previstas en este Decreto Ley.
La autorización de funcionamiento debe producirse una vez que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras verifique, además, que la empresa objeto de la solicitud está en condiciones de comenzar a iniciar la ejecución de sus planes y prever la continuidad de los mismos.
Mientras no se otorgue la autorización de funcionamiento, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá establecer medidas destinadas a salvaguardar los recursos aportados por los accionistas a los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones en promoción.
Requisitos Adicionales
Artículo 15
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá determinar en las autorizaciones de funcionamiento, el plazo y las modalidades en que deberán cumplirse las condiciones o requisitos que estime conveniente exigir
De las Acciones
Artículo 16
Las acciones de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras y casas de cambio autorizados para funcionar de acuerdo con este Decreto Ley deberán ser nominativas, de una misma clase y no convertibles al portador. No obstante, cuando las circunstancias financieras así lo justifiquen, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá autorizar previa opinión del Consejo Superior, la cual será vinculante, que en la composición de la estructura patrimonial de un banco, entidad de ahorro y préstamo, otra institución financiera o casa de cambio en funcionamiento, figuren o se incorporen, distintos tipos de acciones, tales como acciones con voto reducido, acciones de una clase especial y acciones preferidas, así como obligaciones convertibles o no en acciones. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras tomará en cuenta las razones de la solicitud, los derechos de los accionistas y los estándares de aceptación internacional.
Serán nulos los gravámenes, limitaciones o condiciones sobre las acciones que representen en forma individual o conjunta el diez por ciento (10%) o más del capital social o del poder de voto en la Asamblea de Accionistas de un banco, entidad de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras o casas de cambio, que no haya sido expresamente autorizados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.Indice Patrimonial
Artículo 17
Los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras regidas por este Decreto Ley deberán mantener un patrimonio que en ningún caso podrá ser inferior al doce por ciento (12%) de su activo y del monto de las operaciones a que se refiere el numeral 3 de este artículo, aplicando los criterios de ponderación de riesgos emanados de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, previa opinión del Banco Central de Venezuela, la cual será vinculante.
A los efectos previstos en este artículo, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, establecerá:
1. Los elementos integrantes del patrimonio.
2. Los elementos integrantes del activo.
3. Las operaciones que no estando reflejadas en el activo puedan comportar riesgos.
4. Los criterios de ponderación de riesgos, a los efectos de determinar los coeficientes aplicables, de acuerdo con la mayor o menor gravedad de dichos riesgos.
5. El tratamiento aplicable a los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras que transitoriamente no cumplan el requerimiento patrimonial a que se refiere el encabezamiento de este artículo.
En atención a los cambios en las condiciones económicas y financieras, tomando en cuenta, entre otros factores, las prácticas y estándares de aceptación general aplicables a la materia, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá modificar el requerimiento patrimonial previsto en el encabezamiento de este artículo.
Los estados financieros consolidados o combinados de las instituciones financieras integrantes de un grupo financiero, incluidas las no domiciliadas en el país, deberán reflejar respecto de la institución que consolida o combina dichos estados financieros, el cumplimiento de los requisitos patrimoniales establecidos en este artículo
CONSEJO BANCARIO NACIONAL
Estará integrado por un representante de cada uno de los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras, regidas por el presente Decreto Ley o por las leyes especiales, con excepción del Banco Central de Venezuela, Ell Presidente del Banco Central de Venezuela, el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, o las personas que éstos designen dentro del personal de mayor nivel dentro de sus respectivos organismos, podrán asistir a las reuniones del Consejo Bancario Nacional, con el carácter de observadores con derecho a voz, con el fin de Estudiar las condiciones bancarias y económicas del país, Responder las consultas que le hagan la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el Banco Central de Venezuela., Estudiar para su cabal ejecución, las disposiciones y medidas que dicten el Ejecutivo Nacional, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el Banco Central de Venezuela, Identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias, a los efectos del Código de Comercio, Estudiar, coordinar y mejorar las prácticas bancarias, entre otras.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
Esta a su cargo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.
FONDO DE GARANTIA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA
Es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la Hacienda Pública Nacional. Dicho Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria está adscrito al Ministerio de Finanzas, tiene por objeto Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras regidos por este Decreto Ley, Ejercer la función de liquidador en los casos de liquidaciones de bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras regidos por este Decreto Ley, y empresas relacionadas al grupo financiero, garantizará los depósitos del público en moneda nacional, hasta por un monto de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00) por depositante en un mismo grupo financiero, cualesquiera que sean los tipos de depósitos que su titular mantenga en moneda que adopten la forma de depósitos a la vista, de ahorro, a plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de depósito a plazo y bonos quirografarios, todos ellos nominativos; así como, las inversiones nominativas del público en los fondos del mercado monetario.

7) IMPACTO DEL BOLIVAR FUERTE Y EL PAPEL DE LA BANCA.
EL BOLÌVAR FUERTE
Con el paso del tiempo y debido a la perdida de poder de compra de las monedas y billetes, entraron en circulación nuevas especies monetarias de mayor denominación y fueron desapareciendo las de menor denominación. Por lo que se experimentaron sucesivos cambios en el cono monetario. Por ejemplo para la década de los 70 el billete de mayor denominación era el de 100 Bolívares, en los 80 era de 500 Bolívares y para finales de los 90 el de 20.000 Bolívares, y ya para el 2002 entro en circulación el de 50.000 Bolívares. A medida que la economía fue demandando la introducción de billetes de mayor denominación, se fue complicando la compresión, uso y manejo del dinero nacional. Por ello, en algún momento había que enfrentar esta situación a través de una reconversión monetaria. Esta reconversión monetaria no es mas que dividir la cantidad de dinero entre 1000, es decir, si tengo 5000 Bs. Lo dividimos entre 1000 y obtenemos 5 Bolívares Fuertes.
A través de la introducción del Bolívar fuerte en la economía se ha logrado:
Facilitar la comprensión de cantidades muy grande de dinero. Por ejemplo, es mas sencillo entender el significado de Mil Quinientos Millones de Bolívares que de Un Billón Quinientos Mil Millones de Bolívares.
Simplificar los cálculos aritméticos de importes denominados en moneda nacional, así como facilitar las transacciones de dinero.
Lograr un empleo mas eficiente de los sistemas de computo y registro contable, ya que permite el ahorro de tres dígitos.
Dejar atrás las consecuencias del historial de inflaciones del pasado sobre la moneda y reforzar la confianza en el signo monetario. Una menor escala monetaria mejora la percepción que los individuos tienen sobre la economía nacional, y en consecuencia, refuerza la confianza en su moneda.

EL PAPEL DE LA BANCA
El principal papel de un banco consiste en guardar fondos ajenos en forma de depósitos, operaciones denominadas de pasivo. Los bancos cobran una serie de comisiones por los distintos servicios que ofrecen a sus clientes: tarjetas de crédito, posibilidad de descubierto, banco telefónico, entre otros. Sin embargo, puesto que el banco puede disponer del ahorro del depositante, remunera a este último mediante el pago de un interés. Podemos distinguir varios tipos de depósitos. En primer lugar, pueden materializarse en las denominadas cuentas corrientes: el cliente cede al banco unas determinadas cantidades para que éste las guarde, pudiendo disponer de ellas en cualquier momento. En segundo lugar, los bancos ofrecen cuentas de ahorro, que también son depósitos a la vista, es decir, que se puede disponer de ellos en cualquier momento. Los depósitos y reintegros se realizan y quedan registrados a través de una cartilla de ahorro, que tiene carácter de documento financiero. La disponibilidad de este tipo de depósitos es menor que la de las cuentas corrientes puesto que obligan a recurrir a la entidad bancaria para disponer de los fondos, mientras que las cuentas corrientes permiten la disposición de fondos mediante la utilización de cheques y tarjetas de crédito. En cuarto lugar, existen los denominados certificados de depósito, instrumentos financieros muy parecidos a los depósitos o cuentas a plazo fijo; la principal diferencia viene dada por cómo se documentan. Los certificados se realizan a través de un documento escrito intercambiable, es decir, cuya propiedad se puede transferir y negociar en los mercados financieros. Por último, dentro de los distintos tipos de depósitos, los depósitos de ahorro vinculado son cuentas remuneradas y relacionadas con operaciones bancarias de activo (es el caso de una cuenta de ahorro vivienda: las cantidades depositadas deben utilizarse para un fin concreto, la adquisición de vivienda en este caso).

Los bancos, con estos fondos depositados, conceden préstamos y créditos a otros clientes, cobrando a cambio de estas operaciones (denominadas de activo) otros tipos de interés. Estos préstamos pueden ser personales, hipotecarios o comerciales. La diferencia entre los intereses cobrados y los intereses pagados constituye la principal fuente de ingresos. Por último, también ofrecen servicios de cambio de divisas, permitiendo que sus clientes compren unidades

C) ANALISIS DEL GRUPO PARTICIPANTE
El sistema económico nacional de cada país en vías de desarrollo determina la naturaleza de su sistema bancario. En los países capitalistas prevalece un sistema bancario privado; en los países socialistas (por ejemplo, Egipto o Sudán) se han nacionalizado todos los bancos. Otros países han tomado como modelo el sistema europeo; por ejemplo, en Perú, o en Kenya, coexisten bancos públicos y privados. En muchos países, el sistema bancario sigue el modelo creado durante la época colonial, con bancos propiedad de los países colonizadores como en Zambia o Camerún, en los que esta estructura se mantuvo a pesar de la descolonización. En otros, como en Nigeria o Arabia Saudí, la aparición del nacionalismo llevó a que se obligara por ley a que los bancos pasaran a ser propiedad de la población local.
Los bancos de los países en vías de desarrollo son muy parecidos a los de los países industrializados. Los bancos comerciales aceptan y transfieren depósitos y conceden préstamos, sobre todo a corto plazo.
Otros intermediarios financieros, por lo general bancos públicos para el desarrollo económico, conceden préstamos a largo plazo; se suele utilizar a los bancos para financiar los gastos públicos. El sistema bancario también puede desempeñar un importante papel para financiar las exportaciones.
En los países más pobres sigue existiendo un arcaico sistema no monetario, por lo que el sistema bancario debe favorecer el uso de un sistema monetario

En Venezuela se ha tomado experiencia a partir de las crisis del sector financiero en la decáda pasada, hoy son muchas las medidas de fiscalización que están enunciadas en la ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, ejecutables a través de la Superintendencia de Bancos, que junto al Banco Central de Venezuela como prestatario, podía evitarse de alguna manera una crisis de liquidez, que evitaría que un banco pueda arrastrar todo el Sistema Bancario Nacional.
D) APORTE
Fuente: Cesar Contreras Altuve. Ultimas Noticias, Año 68, No 27.073
Caracas, Viernes 06 de Febrero de 2009.
El artículo tomado del periódico Últimas Noticias, hace mención acerca de los mecanismos que ofrece la banca para dar un buen servicio a sus usuarios, como lo son los cajeros automáticos y los puntos de ventas. Es de hacer notar que a las banca se le esta exigiendo la modernización de ambos mecanismos con la intención de brindar una mayor seguridad a través de uso de tecnología.
Aquí podemos ver que esta exigencia no parte de la decisión aislada de una entidad bancaria en común, sino que se trata de una norma exigida por SUDEBAN, quien es el organismo contralor y vigilante de las operaciones bancarias que se realizan en el país. Esto nos permite conocer que la banca no se maneja a su propio albedrío, y que esta debe cumplir las normas exigidas por el ente contralor, el cual es el encargado de dar las respectivas sanciones en caso de incurrir en faltas o contradicción a las normas previamente establecidas.
De esta manera el Estado hace su papel de órgano contralor de todas las actividades bancarias que se realizan en el país, dictado las pautas que buscan proteger al usuario que día a día hacen uso de los servicios ofrecidos por las diferentes entidades bancarias que operan en el país.
CONCLUSIÓN

Con base a la revisión bibliográfica efectuada en torno al tema central de la banca comercial se puede concluir lo siguiente el hombre desde tiempos memorables se ha empecinado en llevar un control exhaustivo de todos los movimientos financieros que se ejecutan en sus pequeñas, medianas o grandes empresas. Por consiguiente, se ha apoyado en diversas formas para lograr su fin. En un principio, lo realizó en procesos muy simples, sin embargo con el transcurrir del tiempo, el avance tecnológico, las exigencias empresariales los procesos y técnicas contables han evolucionado, razón por la cual también se pusieron en prácticas normas de carácter jurídico que dieran curso legal a toda transacción bancaria.
En nuestro entorno, la banca comercial se desenvuelve dentro de un ambiente hostil, dada la situación económica del país y por la inestabilidad de los precios petroleros, aunado a la inestabilidad política por los continuos procesos electorales los cuales han ayudado a incrementar la crisis existente en los últimos años, lo cual explica el comportamiento de la calificación del riesgo para los últimos periodos. Esto lleva a la banca comercial a aplicar políticas y estrategias, bien para diferenciar el producto vía campaña publicitaria, o bien siendo líderes en costos a través de procesos de fusiones entre entidades en momentos en que sus acciones reflejan estabilidad en sus situaciones financieras, para hacer que sus finanzas no se encuentren influenciadas por la situación política-económica del país, dado que su elasticidad precio de la demanda tiende a ser elástica, por lo tanto su situación financiera depende más del entorno político económico del país, incrementando su riesgo sistemático.
En la actualidad podemos decir que evidentemente la banca comercial acumula toda una historia que se desvela con su análisis geológico. Esta nunca dejará de ser un intermediario que transforma plazos tomando a corto y prestando a largo; sin agotar sus funciones. Podemos decir que la banca comercial es experta en el control del riesgo de sus inversiones de forma que poseer sus acciones es una manera inteligente y barata de diversificar nuestra cartera. Incluso nos atrevemos a pensar que la verdadera materia prima con la que trabaja un negocio de esta naturaleza es simplemente la información. Es esta última capa sedimentaria en la que nos detendremos a pensar sobre la influencia de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el futuro, más o menos inmediato, de esa banca comercial que se ha reinventado tantas veces a lo largo de una historia dedicada a satisfacer las necesidades financieras de sus clientes.

MAPA CONCEPTUAL


Banca Comercial
Ley General de Bancos
Banco Central de Venezuela
Órganos Reguladores
De la
Prestatario en caso de crisis de liquidez
Dicta políticas monetaria
Reconversión Monetaria
Bolívar Fuerte:
Simplifica cálculos aritméticos
Reduce la Inflación
Recupera confianza en el Sistema Monetario

Fundamental para el crecimiento económico del País
Es
Son
Instituciones Financieras que captan fondos públicos
A través de la
Intermediación Financiera
Inversionistas o Ahorristas
Industriales, Comerciantes y Personas Naturales
Entre
Cuentas Ahorros y Corrientes, exigibles a la vista y a corto plazo

Créditos a través de papeles comerciales (pagaré, etc.)
Pasivo
Activo
Representado por
Y los
Concentran el dinero en el mercado
Benefician a la comunidad (proyectos, empleo)
Generan intereses que
Son

Bancos
Características
Debe ser Compañía Anónima
Más de 10 accionistas
Acciones nominativas
Operaciones a corto plazo, menos 3 años
BIBLIOGRAFÍA

Altina Sebastián González, Joaquín López Pascual, Gestión Bancaria: los nuevos retos en el entorno global, Editorial Mc Graw Hill, España, 2001.

Carlos Acedo Mendoza, Alfredo Acedo Machado, Instituciones financieras, Editorial Mc Graw Hill, Colombia, 1999.

Gran Enciclopedia Salvat, Salvat Editores, España, 2000.

Consultas en la WEB

Microsoft ® Encarta ® 2008. © 1993-2007 Microsoft Corporation.

www.bde.es/clientebanca/glosario/glosario.htm

http://www.bancaynegocios.com/

www.sudeban.gov.ve

http://www.bcv.gov.ve/

http://www.uned.ac.cr/

http://web.laoriental.com/leyes/L022M/L022mT8Cap3.htm