sábado, 28 de marzo de 2009

TEMA I: (HISTORIAS DE LA BANCA COMERCIAL)

INTRODUCCIÓN
El siguiente resumen de la Banca Comercial nos brindara la oportunidad de entender que esta son instituciones financieras que permite el desarrollo de todo tipo de transacciones entre personas, empresas y organizaciones que impliquen el uso de dinero. Y la cual se remonta desde épocas muy antiguas

Dentro del sistema bancario podemos distinguir entre banca pública y banca privada que, a su vez, puede ser comercial, industrial o de negocios y mixta.

La banca privada comercial se ocupa sobre todo de facilitar créditos a individuos privados, la industrial o de negocios invierte sus activos en empresas industriales, adquiriéndolas y dirigiéndolas.

La banca privada mixta combina ambos tipos de actividades. En el siglo XIX fueron muy comunes los bancos industriales, aunque éstos han ido perdiendo fuerza a lo largo del siglo XX en favor de la banca mixta, dentro de la banca pública debemos destacar, en primer lugar, el banco emisor o banco central, que tiene el monopolio de emisión de dinero y suele pertenecer al Estado. Asimismo, destacan las instituciones de ahorro y dentro de éstas, las cajas de ahorro.

Se analizará un artículo vinculado con la actividad bancaria, el cual nos brindará la posibilidad de actualizarnos en lo que acontece a nivel bancario.

Por otra parte, con la técnica del mapa conceptual se podrá apreciar de manera sencilla los aspectos más importantes de la Banca Comercial, sus primeros órganos reguladores y la composición de la intermediación Financiera.CONCEPTO DE LA BANCA COMERCIAL
La banca Comercial son entidades que nacen de la intermediación pública de recursos financieros que es su actividad específica y habi­tual; y aunque tal definición también puede ser aplicada a otras entida­des financieras, establecer una definición conceptual de banco como entidad financiera claramente diferenciada de otras entidades financieras no es fac­tible, sin embargo en el caso de Costa Rica el nombre de banco comercial es aquel que recibe depósito en cuenta corriente.

A) SEGÙN VARIOS AUTORES:
Según lo indicado por ACEDO (1999), La banca Comercial “Es una institución financiera que basa su actividad principal en la captación de fondos públicos, exigibles a la vista y a corto plazo, con el objeto de realizar operaciones de crédito cuyo siglo de evolución es de corta duración. Estas operaciones de crédito las realizan en régimen de libre competencia. Sus operaciones esenciales son el deposito, el préstamo y el descuento, es decir, concentran el dinero y el ahorro disponible en el mercado para distribuirlo entre las actividades económicas de rápida evolución”.
Según la enciclopedia SALVAT “Es aquella cuyo rango mas característico es su capacidad de crear dinero a partir de fondos propios o que tiene depositados. Este proceso de creación de crédito, que consiste en prestar mas de lo que se posee, se hace de acuerdo con los objetivos y limites fijados por la autoridad monetaria. Su capacidad de maniobra esta basada en las partidas del pasivo de los propietarios capital de los prestamistas depósitos a plazo y de los clientes que conservan sus reserva monetarias en el banco en forma totalmente liquida depósitos a la vista. La expansión del crédito de los bancos comerciales esta limitada, en general, por un coeficiente que es fijado por la autoridad bancaria central”.

BREVE DESARROLLO DEL TEMA

1) HISTORIA DE LA BANCA COMERCIAL
Muchas de la funciones de los bancos, como la de guardar fondos, prestar dinero y garantizar préstamos, así como el cambio de monedas, pueden rastrearse hasta la antigüedad. Durante la edad media, los caballeros templarios, miembros de una orden militar y religiosa, no sólo almacenaban bienes de gran valor sino que también se encargaban de transportar dinero de un país a otro. Las grandes familias de banqueros del renacimiento, como los Medici de Florencia prestaban dinero y financiaban parte del comercio internacional. Los primeros bancos modernos aparecieron durante el siglo XVII: el Riksbank en Suecia (1656), y el Banco de Inglaterra (1694).

Los orfebres ingleses del siglo XVII constituyeron el modelo de partida de la banca contemporánea. Guardaban oro para otras personas, a quienes tenían que devolvérselo si así les era requerido. Pronto descubrieron que la parte de oro que los depositantes querían recuperar era sólo una pequeña parte del total depositado. Así, podían prestar parte de este oro a otras personas, a cambio de un instrumento negociable o pagaré y de la devolución del principal y de un interés. Con el tiempo, estos instrumentos financieros que podían intercambiarse por oro pasaron a reemplazar a éste. Resulta evidente que el valor total de estos instrumentos financieros excedía el valor de oro que los respaldaba.

En la actualidad, el sistema bancario conserva dos características del sistema utilizado por los orfebres:

- En primer lugar, los pasivos monetarios del sistema bancario exceden las reservas; esta característica permitió, en parte, el proceso de industrialización occidental y sigue siendo un aspecto muy importante del actual crecimiento económico. Sin embargo, la excesiva creación de dinero puede acarrear un crecimiento de la inflación.
- En segundo lugar, los pasivos de los bancos (depósitos y dinero prestado) son más líquidos, —es decir, se pueden convertir con mayor facilidad que el oro en dinero en efectivo— que los activos (préstamos a terceros e inversiones) que aparecen en su balance. Esta característica permite que los consumidores, los empresarios y los gobiernos financien actividades que, de lo contrario, serían canceladas o diferidas; sin embargo, ello suele provocar crisis de liquidez recurrentes. Cuando los depositantes exigen en masa la devolución de sus depósitos (como ocurrió en España tras la intervención por parte del Banco de España del Banco Español de Crédito (Banesto) el 28 de diciembre de 1993) el sistema bancario puede ser incapaz de responder a esta petición, por lo que se deberá declarar la suspensión de pagos o la quiebra. Uno de los principales cometidos de los bancos centrales es regular el sector de la banca comercial para minimizar la posibilidad de que un banco entre en esta situación y pueda arrastrar tras él a todo el resto del sistema bancario. El banco central tiene que estar preparado para actuar como prestamista del sistema bancario, proporcionando la liquidez necesaria si se generaliza la retirada de depósitos. Esto no implica la obligatoriedad de salvar a cualquier banco de la quiebra, como se demostró en 1995 cuando el Banco de Inglaterra se negó a ayudar al quebrado Banco de inversiones Barings.

2) MISIÒN DE LA BANCA COMERCIAL: Gestionar una cartera de clientes, maximizando su vinculación con ellos y la comercialización de los productos de la entidad.

3) OBJETIVOS DEL SISTEMA BANCARIO:
· Controlar las tasas de interés bancarias.
· Emisión y control de dinero, bonos, divisas y otros títulos de valor.
· Prestarse como fondo de apoyo a la economía de un país.
· Poner en circulación los signos monetarios. Poner fijas las tasas de interés de las instituciones bancarias de acuerdo a sus necesidades

4) FUNCIONES DE LA BANCA COMERCIAL: Maximizar la vinculación de los clientes, especialmente de aquellos que requieran un asesoramiento más complejo, y ampliar la cartera para contribuir a la consecución de los objetivos anuales.

5) CARACTERÍSTICAS DE LOS BANCOS COMERCIALES: Se caracterizan principalmente porque sus operaciones son a corto plazo, es decir, no mayores de 3 años.
· Su objeto es realizar operaciones de intermediación financiera, es decir, toman dinero de este excedentario y lo colocan a los deficitarios.
· Sus operaciones principales son el depósito el préstamo y el descuento.
· Su constitución es bajo la forma exclusiva de Compañía Anónima, con acciones nominativas de una misma clase, que no podrán ser convertibles al portador.
· El numero de accionistas es mínimo de diez (10) entre los cuales están incluidos los promotores.
· Para la constitución de un banco comercial se requiere de un capital pagado en efectivo no menor de UN MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (1.200.000.000,00) si tiene su sede en el Distrito Federal y SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (600.000.000,00) si tienen su asiento fuera del área metropolitana de Caracas y de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (200.000.000,0) si desea abrir oficinas en el exterior o participar en el capital de bancos domiciliados en el exterior.

6) DIVISIÓN DE LA BANCA COMERCIAL: La banca comercial esta dividida de acuerdo a su capital en:

· BANCA NACIONAL: Es aquella que debe tener un capital pagado en dinero efectivo no menor de UN MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.200.000.000,00).

· BANCA REGIONAL: Deben tener su asiento principal en zonas fuera del área de Caracas, la mayoría de los miembros de su Junta Directiva con residencia en la entidad que le sirve de sede, debe destinar no menos de un 60% de los recursos que capten el financiamiento de actividades económicas en Venezuela en zonas fuera del área de Caracas. El monto del capital pagado en dinero efectivo debe ser no menor de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 600.000.000,00).

7) REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN BANCO COMERCIAL

En el Artículo 7 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, la promoción de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras y casas de cambio, requerirá autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. La decisión deberá producirse en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la admisión de la solicitud de promoción. Dicho lapso podrá ser prorrogado por una sola vez, por igual período, cuando a juicio de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ello fuere necesario, debe contener la información siguiente:
1. Nombre, apellido, domicilio, nacionalidad y curriculum vitae del cual se evidencie su experiencia en materia económica y financiera, en actividades relacionadas con el sector, así como los balances y copia de las declaraciones de impuesto sobre la renta de los últimos tres (3) años, de los promotores, cuyo número no podrá ser inferior a diez (10). En caso de que existan posibles accionistas que hayan manifestado su intención de adquirir cinco por ciento (5%) o más del capital social deberá consignarse respecto de éstos la misma información antes indicada.
2. Si los promotores y posibles accionistas fuesen personas jurídicas, deberán acompañarse los respectivos documentos constitutivos y estatutos sociales, debidamente actualizados, los estados financieros auditados por contadores públicos en el ejercicio independiente de la profesión y copia de la declaración de impuesto sobre la renta de los últimos tres (3) años. Igualmente, deberán suministrar la información detallada sobre sus accionistas principales y, en el caso de que éstos también fueran personas jurídicas, los documentos necesarios hasta determinar las personas naturales que efectivamente tendrán el control de la institución promovida, respecto de las cuales los interesados deberán remitir la información indicada en el numeral 1, de este artículo.
3. La información y documentación necesaria que permita determinar la honorabilidad y solvencia moral y económica de los promotores y posibles accionistas principales; y las relaciones que existen entre éstas personas incluyendo sus vínculos de consanguinidad o afinidad, participaciones recíprocas en la propiedad del capital, negocios, asociaciones o sociedades civiles y mercantiles, operaciones conjuntas y contratos.
4. La clase de banco, entidad de ahorro y préstamo u otra institución financiera que se proyecta establecer, su denominación comercial y el domicilio.
5. El monto del capital social, el porcentaje del mismo que será pagado al momento de comenzar las operaciones y el origen de los recursos que se emplearán a este fin.
6. Los proyectos del documento constitutivo y de los estatutos, y un estudio económico que justifique su establecimiento e incluya los planes de negocio y los programas operacionales que demuestren la viabilidad de dichos planes.
7. Cualesquiera otros documentos, informaciones o requisitos que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante disposiciones generales o particulares, estime necesarios o convenientes.
8. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras establecerá las normas y procedimientos aplicables a las solicitudes de autorización de promoción. Una vez verificados los datos suministrados y cumplidos los requisitos establecidos en dichas normas, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras admitirá la solicitud. En caso de no ser admitida, los solicitantes tendrán derecho de ser informados en forma escrita de las razones en que se fundamenta esta situación.
Artículo 10
Los bancos, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, y demás instituciones financieras deberán obtener la correspondiente autorización de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. A tal fin, los promotores, mediante declaración jurada, deberán:
1. Remitir la información indicada en los numerales 1, 2, 3 del artículo 7 de este Decreto Ley, relativa a los accionistas, directores, administradores, consejeros, asesores y comisarios.
2. Presentar la estructura accionaria de la institución cuya autorización se solicita, incluyendo los datos que permitan determinar con precisión la identidad de las personas naturales que son propietarias finales de las acciones o de las compañías que las detentan.
3. Especificar el origen de los recursos y proporcionar la información necesaria para su verificación. Si los mismos provinieren del patrimonio de personas jurídicas, indicar expresamente las actividades a las cuales se dedican y a su vez, el origen de los recursos que constituyen su capital social.
4. Comprobar que los recursos aportados por los accionistas se encuentran dentro del territorio venezolano.
5. Actualizar toda la información a que se refiere el artículo 8 de este Decreto Ley, cuando haya sufrido modificación entre el lapso transcurrido desde la solicitud de autorización de promoción hasta la autorización de funcionamiento.
6. Presentar los planes de control interno, contable y administrativo que se proponen establecer.
7. Presentar los planes de operación conjunta o de convenios o acuerdos con otras instituciones o grupos financieros actualmente en operación, si fuere el caso.
8. Presentar un ejemplar de la publicación del documento constitutivo y los estatutos.
9. Cualquier otra información que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante normativa general o particular, determine necesaria para complementarla.
Requisitos para la Autorización de Funcionamiento
Artículo 11
1. Estar constituidos bajo la exclusiva forma de compañía anónima, con acciones nominativas de una misma clase, las cuales no podrán ser convertibles al portador.
2. Tener un número mínimo de diez (10) accionistas, entre los cuales podrán estar incluidos los promotores, y una junta administradora constituida por un mínimo de siete (7) miembros principales, quienes deberán tener experiencia en materia económica y financiera en actividades relacionadas con el sector.
3. Poseer un capital pagado totalmente en efectivo, no menor del indicado en este Decreto Ley o en la normativa que al efecto dicte la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según el tipo de banco, entidad de ahorro y préstamo, casa de cambio o institución financiera de que se trate.
4. Los requisitos antes señalados, deberán mantenerse durante el ejercicio de la autorización conferida.
Actuación de la Superintendencia
Artículo 14
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, tomando en consideración la información, requisitos, ausencia de inhabilidades y temporalidad de las solicitudes, establecidos en los artículos 7, 9, 10, 12 y 13 de este Decreto Ley, y vistos los correspondientes informes del Banco Central de Venezuela y la opinión del Consejo Superior resolverá las solicitudes de promoción y autorización de funcionamiento previstas en este Decreto Ley.
La autorización de funcionamiento debe producirse una vez que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras verifique, además, que la empresa objeto de la solicitud está en condiciones de comenzar a iniciar la ejecución de sus planes y prever la continuidad de los mismos.
Mientras no se otorgue la autorización de funcionamiento, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá establecer medidas destinadas a salvaguardar los recursos aportados por los accionistas a los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones en promoción.
Requisitos Adicionales
Artículo 15
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá determinar en las autorizaciones de funcionamiento, el plazo y las modalidades en que deberán cumplirse las condiciones o requisitos que estime conveniente exigir
De las Acciones
Artículo 16
Las acciones de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras y casas de cambio autorizados para funcionar de acuerdo con este Decreto Ley deberán ser nominativas, de una misma clase y no convertibles al portador. No obstante, cuando las circunstancias financieras así lo justifiquen, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá autorizar previa opinión del Consejo Superior, la cual será vinculante, que en la composición de la estructura patrimonial de un banco, entidad de ahorro y préstamo, otra institución financiera o casa de cambio en funcionamiento, figuren o se incorporen, distintos tipos de acciones, tales como acciones con voto reducido, acciones de una clase especial y acciones preferidas, así como obligaciones convertibles o no en acciones. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras tomará en cuenta las razones de la solicitud, los derechos de los accionistas y los estándares de aceptación internacional.
Serán nulos los gravámenes, limitaciones o condiciones sobre las acciones que representen en forma individual o conjunta el diez por ciento (10%) o más del capital social o del poder de voto en la Asamblea de Accionistas de un banco, entidad de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras o casas de cambio, que no haya sido expresamente autorizados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.Indice Patrimonial
Artículo 17
Los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras regidas por este Decreto Ley deberán mantener un patrimonio que en ningún caso podrá ser inferior al doce por ciento (12%) de su activo y del monto de las operaciones a que se refiere el numeral 3 de este artículo, aplicando los criterios de ponderación de riesgos emanados de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, previa opinión del Banco Central de Venezuela, la cual será vinculante.
A los efectos previstos en este artículo, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, establecerá:
1. Los elementos integrantes del patrimonio.
2. Los elementos integrantes del activo.
3. Las operaciones que no estando reflejadas en el activo puedan comportar riesgos.
4. Los criterios de ponderación de riesgos, a los efectos de determinar los coeficientes aplicables, de acuerdo con la mayor o menor gravedad de dichos riesgos.
5. El tratamiento aplicable a los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras que transitoriamente no cumplan el requerimiento patrimonial a que se refiere el encabezamiento de este artículo.
En atención a los cambios en las condiciones económicas y financieras, tomando en cuenta, entre otros factores, las prácticas y estándares de aceptación general aplicables a la materia, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá modificar el requerimiento patrimonial previsto en el encabezamiento de este artículo.
Los estados financieros consolidados o combinados de las instituciones financieras integrantes de un grupo financiero, incluidas las no domiciliadas en el país, deberán reflejar respecto de la institución que consolida o combina dichos estados financieros, el cumplimiento de los requisitos patrimoniales establecidos en este artículo
CONSEJO BANCARIO NACIONAL
Estará integrado por un representante de cada uno de los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras, regidas por el presente Decreto Ley o por las leyes especiales, con excepción del Banco Central de Venezuela, Ell Presidente del Banco Central de Venezuela, el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, o las personas que éstos designen dentro del personal de mayor nivel dentro de sus respectivos organismos, podrán asistir a las reuniones del Consejo Bancario Nacional, con el carácter de observadores con derecho a voz, con el fin de Estudiar las condiciones bancarias y económicas del país, Responder las consultas que le hagan la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el Banco Central de Venezuela., Estudiar para su cabal ejecución, las disposiciones y medidas que dicten el Ejecutivo Nacional, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el Banco Central de Venezuela, Identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias, a los efectos del Código de Comercio, Estudiar, coordinar y mejorar las prácticas bancarias, entre otras.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
Esta a su cargo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.
FONDO DE GARANTIA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA
Es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la Hacienda Pública Nacional. Dicho Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria está adscrito al Ministerio de Finanzas, tiene por objeto Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras regidos por este Decreto Ley, Ejercer la función de liquidador en los casos de liquidaciones de bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras regidos por este Decreto Ley, y empresas relacionadas al grupo financiero, garantizará los depósitos del público en moneda nacional, hasta por un monto de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00) por depositante en un mismo grupo financiero, cualesquiera que sean los tipos de depósitos que su titular mantenga en moneda que adopten la forma de depósitos a la vista, de ahorro, a plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de depósito a plazo y bonos quirografarios, todos ellos nominativos; así como, las inversiones nominativas del público en los fondos del mercado monetario.

7) IMPACTO DEL BOLIVAR FUERTE Y EL PAPEL DE LA BANCA.
EL BOLÌVAR FUERTE
Con el paso del tiempo y debido a la perdida de poder de compra de las monedas y billetes, entraron en circulación nuevas especies monetarias de mayor denominación y fueron desapareciendo las de menor denominación. Por lo que se experimentaron sucesivos cambios en el cono monetario. Por ejemplo para la década de los 70 el billete de mayor denominación era el de 100 Bolívares, en los 80 era de 500 Bolívares y para finales de los 90 el de 20.000 Bolívares, y ya para el 2002 entro en circulación el de 50.000 Bolívares. A medida que la economía fue demandando la introducción de billetes de mayor denominación, se fue complicando la compresión, uso y manejo del dinero nacional. Por ello, en algún momento había que enfrentar esta situación a través de una reconversión monetaria. Esta reconversión monetaria no es mas que dividir la cantidad de dinero entre 1000, es decir, si tengo 5000 Bs. Lo dividimos entre 1000 y obtenemos 5 Bolívares Fuertes.
A través de la introducción del Bolívar fuerte en la economía se ha logrado:
Facilitar la comprensión de cantidades muy grande de dinero. Por ejemplo, es mas sencillo entender el significado de Mil Quinientos Millones de Bolívares que de Un Billón Quinientos Mil Millones de Bolívares.
Simplificar los cálculos aritméticos de importes denominados en moneda nacional, así como facilitar las transacciones de dinero.
Lograr un empleo mas eficiente de los sistemas de computo y registro contable, ya que permite el ahorro de tres dígitos.
Dejar atrás las consecuencias del historial de inflaciones del pasado sobre la moneda y reforzar la confianza en el signo monetario. Una menor escala monetaria mejora la percepción que los individuos tienen sobre la economía nacional, y en consecuencia, refuerza la confianza en su moneda.

EL PAPEL DE LA BANCA
El principal papel de un banco consiste en guardar fondos ajenos en forma de depósitos, operaciones denominadas de pasivo. Los bancos cobran una serie de comisiones por los distintos servicios que ofrecen a sus clientes: tarjetas de crédito, posibilidad de descubierto, banco telefónico, entre otros. Sin embargo, puesto que el banco puede disponer del ahorro del depositante, remunera a este último mediante el pago de un interés. Podemos distinguir varios tipos de depósitos. En primer lugar, pueden materializarse en las denominadas cuentas corrientes: el cliente cede al banco unas determinadas cantidades para que éste las guarde, pudiendo disponer de ellas en cualquier momento. En segundo lugar, los bancos ofrecen cuentas de ahorro, que también son depósitos a la vista, es decir, que se puede disponer de ellos en cualquier momento. Los depósitos y reintegros se realizan y quedan registrados a través de una cartilla de ahorro, que tiene carácter de documento financiero. La disponibilidad de este tipo de depósitos es menor que la de las cuentas corrientes puesto que obligan a recurrir a la entidad bancaria para disponer de los fondos, mientras que las cuentas corrientes permiten la disposición de fondos mediante la utilización de cheques y tarjetas de crédito. En cuarto lugar, existen los denominados certificados de depósito, instrumentos financieros muy parecidos a los depósitos o cuentas a plazo fijo; la principal diferencia viene dada por cómo se documentan. Los certificados se realizan a través de un documento escrito intercambiable, es decir, cuya propiedad se puede transferir y negociar en los mercados financieros. Por último, dentro de los distintos tipos de depósitos, los depósitos de ahorro vinculado son cuentas remuneradas y relacionadas con operaciones bancarias de activo (es el caso de una cuenta de ahorro vivienda: las cantidades depositadas deben utilizarse para un fin concreto, la adquisición de vivienda en este caso).

Los bancos, con estos fondos depositados, conceden préstamos y créditos a otros clientes, cobrando a cambio de estas operaciones (denominadas de activo) otros tipos de interés. Estos préstamos pueden ser personales, hipotecarios o comerciales. La diferencia entre los intereses cobrados y los intereses pagados constituye la principal fuente de ingresos. Por último, también ofrecen servicios de cambio de divisas, permitiendo que sus clientes compren unidades

C) ANALISIS DEL GRUPO PARTICIPANTE
El sistema económico nacional de cada país en vías de desarrollo determina la naturaleza de su sistema bancario. En los países capitalistas prevalece un sistema bancario privado; en los países socialistas (por ejemplo, Egipto o Sudán) se han nacionalizado todos los bancos. Otros países han tomado como modelo el sistema europeo; por ejemplo, en Perú, o en Kenya, coexisten bancos públicos y privados. En muchos países, el sistema bancario sigue el modelo creado durante la época colonial, con bancos propiedad de los países colonizadores como en Zambia o Camerún, en los que esta estructura se mantuvo a pesar de la descolonización. En otros, como en Nigeria o Arabia Saudí, la aparición del nacionalismo llevó a que se obligara por ley a que los bancos pasaran a ser propiedad de la población local.
Los bancos de los países en vías de desarrollo son muy parecidos a los de los países industrializados. Los bancos comerciales aceptan y transfieren depósitos y conceden préstamos, sobre todo a corto plazo.
Otros intermediarios financieros, por lo general bancos públicos para el desarrollo económico, conceden préstamos a largo plazo; se suele utilizar a los bancos para financiar los gastos públicos. El sistema bancario también puede desempeñar un importante papel para financiar las exportaciones.
En los países más pobres sigue existiendo un arcaico sistema no monetario, por lo que el sistema bancario debe favorecer el uso de un sistema monetario

En Venezuela se ha tomado experiencia a partir de las crisis del sector financiero en la decáda pasada, hoy son muchas las medidas de fiscalización que están enunciadas en la ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, ejecutables a través de la Superintendencia de Bancos, que junto al Banco Central de Venezuela como prestatario, podía evitarse de alguna manera una crisis de liquidez, que evitaría que un banco pueda arrastrar todo el Sistema Bancario Nacional.
D) APORTE
Fuente: Cesar Contreras Altuve. Ultimas Noticias, Año 68, No 27.073
Caracas, Viernes 06 de Febrero de 2009.
El artículo tomado del periódico Últimas Noticias, hace mención acerca de los mecanismos que ofrece la banca para dar un buen servicio a sus usuarios, como lo son los cajeros automáticos y los puntos de ventas. Es de hacer notar que a las banca se le esta exigiendo la modernización de ambos mecanismos con la intención de brindar una mayor seguridad a través de uso de tecnología.
Aquí podemos ver que esta exigencia no parte de la decisión aislada de una entidad bancaria en común, sino que se trata de una norma exigida por SUDEBAN, quien es el organismo contralor y vigilante de las operaciones bancarias que se realizan en el país. Esto nos permite conocer que la banca no se maneja a su propio albedrío, y que esta debe cumplir las normas exigidas por el ente contralor, el cual es el encargado de dar las respectivas sanciones en caso de incurrir en faltas o contradicción a las normas previamente establecidas.
De esta manera el Estado hace su papel de órgano contralor de todas las actividades bancarias que se realizan en el país, dictado las pautas que buscan proteger al usuario que día a día hacen uso de los servicios ofrecidos por las diferentes entidades bancarias que operan en el país.
CONCLUSIÓN

Con base a la revisión bibliográfica efectuada en torno al tema central de la banca comercial se puede concluir lo siguiente el hombre desde tiempos memorables se ha empecinado en llevar un control exhaustivo de todos los movimientos financieros que se ejecutan en sus pequeñas, medianas o grandes empresas. Por consiguiente, se ha apoyado en diversas formas para lograr su fin. En un principio, lo realizó en procesos muy simples, sin embargo con el transcurrir del tiempo, el avance tecnológico, las exigencias empresariales los procesos y técnicas contables han evolucionado, razón por la cual también se pusieron en prácticas normas de carácter jurídico que dieran curso legal a toda transacción bancaria.
En nuestro entorno, la banca comercial se desenvuelve dentro de un ambiente hostil, dada la situación económica del país y por la inestabilidad de los precios petroleros, aunado a la inestabilidad política por los continuos procesos electorales los cuales han ayudado a incrementar la crisis existente en los últimos años, lo cual explica el comportamiento de la calificación del riesgo para los últimos periodos. Esto lleva a la banca comercial a aplicar políticas y estrategias, bien para diferenciar el producto vía campaña publicitaria, o bien siendo líderes en costos a través de procesos de fusiones entre entidades en momentos en que sus acciones reflejan estabilidad en sus situaciones financieras, para hacer que sus finanzas no se encuentren influenciadas por la situación política-económica del país, dado que su elasticidad precio de la demanda tiende a ser elástica, por lo tanto su situación financiera depende más del entorno político económico del país, incrementando su riesgo sistemático.
En la actualidad podemos decir que evidentemente la banca comercial acumula toda una historia que se desvela con su análisis geológico. Esta nunca dejará de ser un intermediario que transforma plazos tomando a corto y prestando a largo; sin agotar sus funciones. Podemos decir que la banca comercial es experta en el control del riesgo de sus inversiones de forma que poseer sus acciones es una manera inteligente y barata de diversificar nuestra cartera. Incluso nos atrevemos a pensar que la verdadera materia prima con la que trabaja un negocio de esta naturaleza es simplemente la información. Es esta última capa sedimentaria en la que nos detendremos a pensar sobre la influencia de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el futuro, más o menos inmediato, de esa banca comercial que se ha reinventado tantas veces a lo largo de una historia dedicada a satisfacer las necesidades financieras de sus clientes.

MAPA CONCEPTUAL


Banca Comercial
Ley General de Bancos
Banco Central de Venezuela
Órganos Reguladores
De la
Prestatario en caso de crisis de liquidez
Dicta políticas monetaria
Reconversión Monetaria
Bolívar Fuerte:
Simplifica cálculos aritméticos
Reduce la Inflación
Recupera confianza en el Sistema Monetario

Fundamental para el crecimiento económico del País
Es
Son
Instituciones Financieras que captan fondos públicos
A través de la
Intermediación Financiera
Inversionistas o Ahorristas
Industriales, Comerciantes y Personas Naturales
Entre
Cuentas Ahorros y Corrientes, exigibles a la vista y a corto plazo

Créditos a través de papeles comerciales (pagaré, etc.)
Pasivo
Activo
Representado por
Y los
Concentran el dinero en el mercado
Benefician a la comunidad (proyectos, empleo)
Generan intereses que
Son

Bancos
Características
Debe ser Compañía Anónima
Más de 10 accionistas
Acciones nominativas
Operaciones a corto plazo, menos 3 años
BIBLIOGRAFÍA

Altina Sebastián González, Joaquín López Pascual, Gestión Bancaria: los nuevos retos en el entorno global, Editorial Mc Graw Hill, España, 2001.

Carlos Acedo Mendoza, Alfredo Acedo Machado, Instituciones financieras, Editorial Mc Graw Hill, Colombia, 1999.

Gran Enciclopedia Salvat, Salvat Editores, España, 2000.

Consultas en la WEB

Microsoft ® Encarta ® 2008. © 1993-2007 Microsoft Corporation.

www.bde.es/clientebanca/glosario/glosario.htm

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http://www.bcv.gov.ve/

http://www.uned.ac.cr/

http://web.laoriental.com/leyes/L022M/L022mT8Cap3.htm

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