miércoles, 6 de mayo de 2009

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TALLER TEMA IV:

Según el Ministro de Finanzas Ali Rodríguez Araque el martes 7 de Abril de 2009 comienza en Venezuela un plan de endeudamiento para así poder recaudar recursos en las mejores condiciones financieras asumiendo niveles prudentes de riesgo y mantener la senda del crecimiento de la economía venezolana, y así generar mayor dinamismo en el sector financiero local, el mismo plan va destinado tanto para la banca publica como la privada, también se esta hablando de la socialización de la banca, cual es el plan que se utilizara para esto los proyectos a los cuales se apostaran van a ser viables y productivos y que la oposición siempre va a dar la opinión contraria a lo que se esta viendo.

Al mismo tiempo, el Presidente de la Republica Hugo Chávez anuncio otras medidas a las que llamo recurrentes como lo es la centralización de la tesorería de las entidades públicas, para fortalecer el sistema bancario publico y darle prioridad a la inversión de los fondos de proyectos estratégicos, las inversiones se realizaran en el área energética (petróleo, gas y petroquímica), agroalimentario y vivienda. La captación de papeles y créditos también jugara un papel importante en este plan de endeudamiento hará que las inversiones en títulos valores que tienen una enorme volatilidad en sus precios. A costilla de la cartera de créditos que es el verdadero motor de crecimiento de una economía.

lunes, 4 de mayo de 2009

RESUMEN TEMA VI: ESTRUCTURAS DEL PASIVO EN LA BANCA Y SU PAPEL REGULADOR EN EL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo nos abocaremos a investigar y examinar las operaciones fundamentales, realizadas por la Banca Comercial en Venezuela, como son las operaciones pasivas, mediante la cual el banco contrae deudas que han de permitirle conceder créditos; operaciones activas, constituidas por las inversiones o la utilización de los recursos obtenidos a través de las operaciones pasivas; operaciones de intermediación, definidas como servicio que se hace para contactar a los poseedores de recursos financieros (dinero, bienes de capital, captación de recursos, etc.) con aquellas personas físicas o jurídicas que necesitan dichos recursos financieros (préstamos) para utilizarlos y generar utilidades; y las operaciones accesorias, que percibiendo una comisión, no supone ningún riesgo ni utilización de recursos del banco, ya que se trata simplemente de un servicio prestado por cuenta y orden de sus clientes. Se revisara el papel regulador de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones encargadas de regular el sector financiero del país como lo es el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) sus funciones y la importancia que tienen para este sector.

Estructura del Pasivo en la Banca y su Papel regulador en el Sistema Bancario

Según: http://www.aulafacil.com

La estructura del pasivo de una institución, a pesar de la flexibilidad que puede presentar, debe cumplir una serie de reglas básicas:

El pasivo a largo plazo (bien sean fondos propios, bien pasivo exigible) debe financiar en su totalidad el activo fijo de la institución.

Una situación muy peligrosa es financiar inversiones en inmovilizado con recursos a corto plazo.

Estos recursos habrá que devolverlos en el corto plazo y puede que la empresa no disponga de liquidez suficiente. Además, el pasivo a largo plazo también debe de financiar parte del activo circulante (fondo de maniobra).

De esta manera, la liquidez con la que la institución puede contar en el corto plazo (activo circulante) es superior a las deudas con vencimiento en el corto plazo, evitando problemas de liquidez.

La estructura del pasivo de la Banca se puede clasificar de la siguiente manera:

Pasivo: Obligaciones contraídas por el Instituto provenientes de transacciones o eventos económicos pasados, ocurridos tanto en el territorio nacional, como en el exterior. Desde el punto de vista financiero, constituyen las fuentes de financiamiento del Instituto.

Pasivos en divisas: Pasivos del Instituto que se derivan de transacciones con residentes del país o del exterior y que representan obligaciones en moneda extranjera. En la fecha en que son adquiridas las obligaciones y al cierre son registradas por el tipo de cambio vigente.
Pasivos de reserva: Comprende las obligaciones en moneda extranjera, pagaderas en divisas o con un activo considerado como activo de reserva, con vencimiento a la vista o a corto plazo, que constituyen en algunos casos fuentes externas de financiamiento para cubrir desequilibrios de la balanza de pagos, siendo el acreedor una autoridad monetaria o una institución financiera internacional.

Depósitos en divisas: Cuentas de depósito en divisas a corto plazo, abiertas a favor de bancos centrales y organismos internacionales. En su mayoría son depósitos en el Banco de Desarrollo del Caribe (BDC), excluyendo al Fondo Monetario Internacional (FMI), cuyas cuentas son tratadas separadamente.

Cuentas por pagar en divisas: Montos adeudados por el Banco Central de Venezuela en moneda extranjera por concepto de obligaciones adquiridas mediante créditos irrevocables con instituciones financieras internacionales y organismos multilaterales.

Convenios internacionales: Saldos adeudados por el Instituto a otros bancos centrales, pagaderos en divisas por concepto de operaciones realizadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos, firmado con los bancos centrales de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi). Los pagos y transferencias derivadas de las relaciones del Instituto con otros bancos centrales se canalizan sin movimientos de divisas, salvo en lo concerniente a la cancelación de los saldos adversos o a favor, por encima de las líneas de crédito mutuamente concedidas, las cuales se compensan cada cuatro meses.

Títulos emitidos en divisas: Comprende los títulos valores emitidos por el Instituto que son pagaderos en moneda extranjera; en su mayoría, bonos de dinero nuevo y bonos de la deuda privada externa.

Pasivos en moneda nacional: Este rubro está constituido por pasivos del Instituto, derivados de transacciones con residentes o no del país y que representan obligaciones pagaderas en moneda nacional. Están constituidos por la base monetaria y otros pasivos en moneda nacional.

Base monetaria: Constituye el pasivo monetario del Banco Central de Venezuela con el público y en el sistema financiero nacional, conformada por los Billetes y Monedas en Circulación, los Depósitos, de Instituciones Financieras del País y los Depósitos Especiales en el Instituto.

Otros pasivos en moneda nacional: Comprenden los títulos emitidos por el Instituto en moneda nacional, los depósitos de organismos públicos que no se consideran base monetaria, los créditos diferidos y las demás obligaciones que se derivan de las actividades realizadas por el Instituto.

Títulos emitidos en moneda nacional: Títulos valores emitidos por el Instituto en moneda nacional a corto plazo y colocados en el país como parte de su política monetaria; representan una obligación de pagar al tenedor del título una suma determinada. Están constituidos fundamentalmente por los certificados de depósitos a plazo fijo u otros títulos.

Pasivos diversos en moneda nacional: Constituidos por los depósitos de otros bancos centrales, obligaciones con los trabajadores del Instituto, provisiones para operaciones de mercado abierto, provisiones diversas, depósitos en garantía por convenios cambiarios, créditos transitorios, así como el remanente de utilidades pendiente de distribución al Fisco Nacional y demás pasivos en moneda nacional que se derivan de las actividades realizadas por el Instituto.

Normativa Legal de la Banca Comercial Venezolana

Las actividades y operaciones de la Banca Comercial, deberán realizarse de conformidad con sus disposiciones, el Código de Comercio, la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, las demás leyes aplicables, los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional, a la normativa prudencial que dicte la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; así como a las resoluciones emanadas del Banco Central de Venezuela.

Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras

Esta ley define y regula el funcionamiento de los bancos y demás instituciones financieras que tienen su asiento principal en el país, sin menoscabo de que puedan tener representaciones en el extranjero. De igual manera define y regula las atribuciones de los organismos establecidos por el Estado venezolano, quien en ejercicio de su función de supervisión y control, determina y supervisa la actuación y funcionamiento de todas ellas.
Así, en cuanto a los organismos de supervisión y control, contempla lo relativo a:
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria
Consejo Bancario Nacional

El ámbito de aplicación de esta ley determina las instituciones financieras que deben regirse por la misma. Así el Artículo 2 establece:

" Se rigen por este Decreto Ley los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.
Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras las sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías recíprocas.
Igualmente quedan sometidas a este Decreto Ley, en cuanto les sean aplicables, las operaciones de carácter financiero que realicen los almacenes generales de depósitos.
Todos los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas mencionadas en este artículo, están sujetas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; a los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional; a la normativa prudencial que establezca la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; y a las Resoluciones y normativa prudencial del Banco Central de Venezuela."

Según se evidencia del contenido de esta ley, las actividades y operaciones contenidas en la misma, deberán realizarse de conformidad con sus disposiciones, el Código de Comercio, la Ley del Banco Central de Venezuela, las demás leyes aplicables, los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional, a la normativa prudencial que dicte la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; así como a las resoluciones emanadas del Banco Central de Venezuela.

Ello permite inferir que el sistema financiero venezolano, como todo sistema, es un complejo conjunto de elementos (Organismos en este caso) interrelacionados e interdependientes entre si, que no pueden ser analizados de manera aislada, sino por el contrario, el mismo está sujeto a un compendio normativo global que de manera determinante, establece un blindaje de carácter superior en la ejecución de sus ejecutorias, y donde participan todos los entes gubernamentales que de alguna u otra manera tienen incidencia en el desarrollo y ejecución de la actividad bancaria y financiera en el país.

El Papel de la Superintendecia de Bancos y que Otros Organismos Regulan el Sistema Bancario.

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN)

Según: Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras http:// www.sudeban.gov.ve//

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), es un organismo autónomo, de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional que tiene como función principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, con el objetivo de determinar la correcta realización de sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero venezolano.

Esta Superintendencia es un ente adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa, gozando de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la ley otorga a la República. La SUDEBAN gozará de autonomía funcional, administrativa y financiera en el ejercicio de sus atribuciones en los términos establecidos en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sólo estará sujeta al control posterior de la Contraloría General de la República. Como se desprende de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, debe ejercer inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los Bancos Universales, Comerciales, de Inversión, Hipotecarios, Sociedades de Capitalización, Casas de Cambio, Almacenes Generales de Depósito, Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros, Arrendadoras Financieras, Fondos de Activos Líquidos y Entidades de Ahorro y Préstamo.

La Supervisión ejercida por SUDEBAN se realiza a través de las funciones desarrolladas por seis Gerencias claves de Inspección, las cuales tienen la responsabilidad de instrumentar dos tipos de controles fundamentales: el Control Directo (Inspección In Situ) y el Control Indirecto (Inspección extra situ).

Funciones:
Conforme lo consagra el Art., 213 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras tendrá como funciones: La inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.

La actual Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras además de proporcionarle una mayor autonomía a la Superintendencia de Bancos al punto de convertirla en un organismo autónomo, le ha dado las más variadas atribuciones en su artículo 235, la autoridad y competencia de promulgar normas para:

• Autorización para la promoción y la apertura de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio y demás personas regidas por el presente Decreto Ley.
• Autorización para el establecimiento en el país de sucursales u oficinas de representación de bancos e instituciones financieras extranjeros, así como la exigida por la Ley para la participación de capitales extranjeros en bancos y otras instituciones financieras venezolanos.
• Procedimientos de fusión y transformación.
• Estatización, o la intervención de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y sus empresas relacionadas, así como la decisión de acordar su rehabilitación o liquidación.
• Modificar los capitales mínimos requeridos para la constitución y funcionamiento de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas sometidas a su control
• Procedimientos de aumento, reducción y reintegro de capital social.
• Suspensión de operaciones ilegales, no autorizadas, o que constituyan un riesgo de crédito de alta peligrosidad que, a juicio de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, pudiere afectar gravemente la situación financiera de la institución que las estuviere realizando, o de aquellas en las cuales se presuma su utilización para la legitimación de capitales.
• Inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control, cuando lo juzgue necesario, de las personas naturales o jurídicas a que se refieren los artículos 2 y 4 de esta Ley, así como de las empresas en las cuales instituciones financieras u otras personas sometidas a su vigilancia y control tengan participación superior al diez por ciento (10%) del capital social, o con las cuales constituyan unidad de decisión o gestión o sobre las cuales ejerzan, por cualquier medio, el control de sus decisiones.
• Solicitar a las autoridades competentes, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales, que se acuerden las medidas preventivas de inmovilización de cualquier tipo de cuenta, colocación o transacción financiera; así como la prohibición de salida del país, y la de enajenar y gravar bienes, a los miembros de la junta administradora, directores, administradores de los bancos, entidades de ahorro y préstamo o instituciones financieras que sean objeto de medidas de estatización o intervención, o cualquier mecanismo extraordinario de transferencia.
• Asegurar la sana competencia del sistema bancario, la transparencia de sus operaciones y el trato adecuado a sus usuarios.
• Promulgar regulaciones de carácter contable, que sean necesarias sobre la información financiera que deban suministrar los sujetos regulados por esta Ley.
• Autorización, suspensión o revocatoria, a empresas no financieras reguladas por esta Ley, para efectuar servicios de transferencia de fondos, sin perjuicio de las atribuciones del Banco Central de Venezuela.
• Determinación de grupos financieros y de instituciones financieras regionales.
• Establecer vínculos de cooperación con organismos de regulación y supervisión bancaria de otros países para fortalecer los mecanismos de control, actualizar las regulaciones preventivas e intercambiar informaciones de utilidad para el ejercicio de la función supervisora.
• Asignar a los funcionarios que requiera el Ministerio Público o los organismos jurisdiccionales que conozcan sobre los delitos bancarios, para que actúen como expertos o peritos.
• Establecimiento de las reglas conforme a las cuales deberán practicarse las auditorías prescritas por la ley o las ordenadas por la propia Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, si fuere el caso; así como, directrices sobre el uso de tecnologías, para una mejor integración de las operaciones bancarias.

• Normas relativas a:
- Clasificación de inversiones y créditos.
- Contenido de los prospectos de emisión de títulos hipotecarios.
- Reestructuración y reprogramación de créditos.
- Valuación de inversiones y otros activos.
- Exposición y cobertura de grandes riesgos y concentración de créditos.
- Riesgos fuera del balance y formas de cubrirlo.
- Transacciones internacionales.
- Adecuación patrimonial.
- Mesas de dinero.
- Riesgos de liquidez, interés y cambio extranjero.
- Adecuación de garantías.
- Castigo de créditos.
- Devengo de intereses.
- Controles internos.

Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras las sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías recíprocas, conforme lo consagra el Art. 2 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Por otra parte, conforme lo establece el Art. 216 La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ejercerá la inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y en general, las facultades señaladas en el artículo 235 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en forma consolidada, abarcando el conjunto de bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras y a las otras empresas, incluidas sus filiales, afiliadas y relacionadas, estén o no domiciliadas en el país, cuando constituyan una unidad de decisión o gestión.

Otros Organismos que Regulan el Sistema Bancario

Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE)

Según: http:// www.fogade.org.ve//

El seguro de depósito bancario es una garantía para el depositante de un banco, en el sentido de que aunque un banco a algún otro instituto de crédito haya tenido pérdida derivadas de sus operaciones activas, los depositantes podrán recuperar sus fondos.

El establecimiento del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria surge en Venezuela como consecuencia de una serie de intervenciones y posteriormente liquidaciones que se suceden con institutos bancarios, tales como el Banco Nacional de Descuento, (cuya liquidación emprendida desde hace varios años aun no ha sido finalizada), el Banco de Comercio, y el costoso salvamento del Banco de los Trabajadores de Venezuela y el pago de los depósitos a sus clientes, fue hecho con fondos de la Hacienda Pública Nacional, la cual no tenía ninguna obligación de hacerlo.

Por estas razones se establece en 1985 el Fondo de Garantía y Protección de los Depósitos Bancarios, mediante Decreto N° 540 del 20-3-1985 (que fue modificado por el Decreto N° 651), contentivo de su Estatuto Orgánico.

En la actualidad su régimen legal está contenido en el Título III de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras que entró en vigencia el 19 de noviembre de 1993. En el Artículo 280 de dicha Ley se contempla que el Fondo de Garantía de Dep6sitos y Protecci6n Bancaria es un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Dicho Fondo está adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa.

Funciones
Las funciones confiadas a este organismo son las consagradas en el Art. 281 de la Ley de General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a saber:

• Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.
• Prestar auxilio financiero para restablecer la liquidez y solvencia de los bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.
• Ejercer la función de liquidador en los casos de liquidaciones de bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.

Estructura

El Art. 282 de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras, define la estructura de funcionamiento del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria cuando señala que el mismo tendrá una Asamblea General, integrada por:

• El Ministro de Finanzas, quien la presidirá.
• El Presidente del Banco Central de Venezuela.
• El Director Ejecutivo del Consejo Superior.
• El Presidente del Consejo Bancario Nacional

Funcionamiento

FOGADE garantiza los depósitos realizados en Venezuela, en instrumentos nominativos en moneda nacional (bolívares), en los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras domiciliadas en la República, que adopten la forma de depósitos a la vista, de ahorro, a plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de depósito a plazo y bonos quirografarios, inversiones en los fondos de mercado monetario o fondos de activos líquidos, y títulos de capitalización, todos ellos nominativos; y aquellos otros instrumentos financieros nominativos de naturaleza similar, que califiquen a estos fines el Consejo Superior, previa opinión del Directorio del Banco Central de Venezuela, la cual será vinculante.

La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, señala que pueden garantizarse otros instrumentos financieros nominativos, de naturaleza similar a los anteriores, si así lo decide la junta directiva de FOGADE. Actualmente, esta potestad recae sobre el Presidente de la República, previa opinión favorable de la Junta de Regulación Financiera. Así mismo, la junta directiva de FOGADE puede autorizar el pago de títulos con garantías reales, como son las cédulas hipotecarias y los bonos financieros.
En los avisos o anuncios publicitarios, los bancos e instituciones financieras deben señalar claramente si el instrumento ofrecido al público se encuentra amparado por la garantía de FOGADE.

Al igual que el Banco Central de Venezuela, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria realiza funciones de eminente contenido público, que por las características de las mismas corresponde ejecutarlas el Estado. Ello explica su carácter de Instituto Autónomo, que goza, según el Artículo 330 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de los privilegios, franquicias, prerrogativas y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que la Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional otorga al Fisco Nacional.

Instituciones Amparadas por FOGADE

Las instituciones financieras que están respaldadas por FOGADE son:

• Bancos Universales
• Bancos Comerciales
• Bancos de Inversión
• Bancos Hipotecarios
• Fondos del Mercado Monetario
• Sociedades de Capitalización
• Arrendadoras Financieras

Todas ellas constituidas y domiciliadas en el territorio nacional y regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como a las Entidades de Ahorro y Préstamo, reguladas por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.
Los mandatos, los fideicomisos, los contratos de préstamo, las aceptaciones bancarias, transferencias, reportes y cualquier otro instrumento no contemplado en el artículo 309 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, no están amparados por FOGADE. Tampoco los cheques en moneda nacional y extranjera, de cuenta corriente y de gerencia, están garantizados. Los cheques son medios de pago y no instrumentos de captación o depósitos, por tanto, no están comprendidos dentro de los instrumentos enunciados por el artículo 309 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Consejo Bancario Nacional

Según: Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras
El Consejo Bancario Nacional, fue fundado el día 14 de marzo de 1.940, de acuerdo a expresa disposición de la Ley de Bancos del 24 de enero de 1.940. Actualmente se rige por lo dispuesto en el TITULO I, CAPÍTULO XI de la vigente Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Ésta dispone que el Consejo Bancario Nacional tendrá su sede en Caracas y estará formado por un representante de cada uno de los bancos e instituciones financieras regidas por esa Ley o por leyes especiales, con la única excepción del Banco Central de Venezuela. Conforme a estas disposiciones, todas las instituciones financieras de capital privado, mixto o público, incluidas las Entidades de Ahorro y Préstamo y los Bancos extranjeros son, obligatoriamente, miembros del Consejo Bancario Nacional.

La Ley establece que el Consejo Bancario Nacional, tiene dos órganos deliberantes y de decisión: la Asamblea y la Junta Directiva.

• La Junta Directiva está formada por un Presidente, dos vicepresidentes y cuatro vocales, que serán elegidos, en Asamblea, de su propio seno, y durarán en sus funciones un año. Los miembros de la Junta pueden ser re-elegidos.
• La Asamblea deberá reunirse cada vez que la convoque su Presidente, con una frecuencia de, por lo menos, una vez mensual. La Asamblea la conforman todos los miembros del Consejo Bancario y se requiere normalmente, mayoría simple para sus acuerdos y decisiones. También se deberá reunir la Asamblea cuando lo soliciten el Presidente del Banco Central de Venezuela, el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, el Superintendente de Bancos o dos de los miembros del mismo Consejo.

La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras establece que las atribuciones del Consejo Bancario Nacional son:

• Estudiar las condiciones bancarias y económicas del país y enviar informes con sus conclusiones y recomendaciones a la Superintendencia de Bancos y al Banco Central de Venezuela;
• Responder las consultas que le haga la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela; identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias, bien que sean estas de carácter nacional, regional o local, a los fines de declararlas y considerarlas como costumbres mercantiles, con la función supletoria de normas de carácter legal que atribuye a la costumbre mercantil, el artículo 9° del Código de Comercio venezolano;
• Otras importantes atribuciones son: estudiar, coordinar y mejorar las prácticas bancarias y velar por su observancia y uniformidad.
• Estudiar, para su cabal ejecución, las disposiciones y medidas que dicten el Ejecutivo Nacional, la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela. La ley también le atribuye función conciliadora en las disputas que surjan entre las instituciones que lo integran, cuando así se le solicitare. Para las respuestas a las consultas que le hagan la Superintendencia y el Banco Central de Venezuela, la coordinación y la mejora de las prácticas bancarias y para decidir como órgano conciliador, se requiere que la Asamblea decida con una mayoría igual o superior al 75% de los miembros asistentes a la reunión donde se adopte la decisión.

La Ley establece que el Presidente del Consejo Bancario Nacional forma parte de la Asamblea del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y que el Consejo Bancario Nacional presentará una terna a conocimiento y decisión del Presidente de la República para que de ella sea seleccionado un miembro principal y su suplente, para formar parte de la Junta Directiva de ese mismo organismo. Igualmente, la Ley establece que las relaciones entre el Ejecutivo Nacional y el sector financiero privado representado en el Consejo Bancario Nacional, deberán efectuarse necesariamente a través de este Consejo. El órgano del Ejecutivo Nacional a estos fines es el Ministerio de Finanzas. En otras disposiciones legales distintas a la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se establece que el Consejo Bancario Nacional someterá a consideración del Ejecutivo Nacional una terna para la designación de un representante principal y un suplente en el Fondo de Desarrollo Urbano y designará un Principal y un Suplente para formar parte del Consejo de Economía Nacional.

Aporte del Grupo:

Como sabemos en la actualidad se esta viviendo una recesión económica a nivel mundial la cual ha impactado de manera negativa la economía de los países mas desarrollados del mundo. Esta crisis ha causado de igual forma el descenso vertiginoso de los precios del petróleo lo cual ha traído como consecuencia que la entrada de dólares a Venezuela a través de las exportaciones petroleras sean menores y con esto se vean afectados los pagos de algunas de sus obligaciones. Esto sin duda ha impactado de forma negativa al sistema bancario quien debe rendir cuenta a sus tarjetabientes los cuales realizan consumos en el exterior en dólares.
Antes esta situación los banco se ha visto en la obligación de limitar el uso de la tarjetas de créditos en el exterior, ya que en la actualidad Cadivi adeuda alrededor de 300 millones de dólares. Adicionalmente a esto, los pagos de los consumos realizados por sus clientes la banca los recibe de manera tardía por parte Cadivi.
Hay que tener conciencia que por lo momentos el sistema bancario nacional se vera afectado seriamente, por ser este el medio a través del cual las personas obtienen divisas por parte del Estado. La actual crisis sin duda obligará a la banca ha crear otros mecanismos y seria prudente por parte de esta la realización de campañas donde explique a sus clientes que la falta de dólares afectara de forma negativa algunos de sus servicios. Esta campaña también ayudará a que se entienda que la banca nacional no esta viviendo una crisis parecida a la de 1994, sino que se trata de medidas que deben ser tomadas mientras se mantenga la difícil situación financiera que atraviesa la economía mundial.

Fuente: El Universal, Año CI, No 35.852
Caracas, Domingo 03 de Mayo de 2009.

CONCLUSIÓN

Para el desarrollo de una economía es necesaria una banca estable que responda a las necesidades y exigencias de la sociedad, para así poder hacer posible no solo el desarrollo de la población sino de la misma banca, claro esta, el Estado juega un papel importante en esta misión ya que es el encargado de crear las normas y reglas, las cuales aplicara a través de sus entes contralores como lo son la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), rigiéndose este ente por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras la cual contempla los parámetros por lo que deben regirse la banca del país, todo esto permitiéndole al Estado poder actuar de una manera mas eficiente ante cualquier situación que se presente en el sector bancario y así solventar las problemáticas o desequilibrios que se susciten.

BIBLIOGRAFÍA

Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. G.O.N° 5.555 Extraordinario de fecha 13-11-2001

www.sudeban.gov.ve

http://www.bcv.gov.ve/

http://www.fogade.org.ve